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Acuerdo 2008 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta Termocentro | ||
Acuerdo Número:
2008 |
Fecha de expedición:
21 Julio, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
21 Julio, 2025 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 802 del 21 de julio de 2025 y, |
Que mediante el Acuerdo 1985 de 2025 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1985 de 2025 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.” y la última prueba auditada de la unidad Termotasajero 1 fue el 23 de julio de 2020.
Que en la reunión 404 del 16 de julio de 2025 del Subcomité de Plantas, GENERADORA TERMOCENTRO S.A.S E.S.P. solicitó el aplazamiento de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta Termocentro hasta el 31 de octubre de 2025, debido a que han tenido retrasos por las dificultades del mercado de partes y repuestos para hacer las pruebas al sistema de protecciones, la verificación de los parámetros técnicos de las turbinas de combustión y de los parámetros y variables del sistema de control SSPA-T3000, además de la complejidad para la adquisición y transporte de gas natural.
Que el Subcomité de Plantas en la reunion 404 del 16 de julio de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta Termocentro hasta el 31 de octubre de 2025.
Que el Comité de Operación en la reunión no presencial 471 del 21 de julio de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 1985 de 2025 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1985 de 2025 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.” y la última prueba auditada de la unidad Termotasajero 1 fue el 23 de julio de 2020.
Que en la reunión 404 del 16 de julio de 2025 del Subcomité de Plantas, GENERADORA TERMOCENTRO S.A.S E.S.P. solicitó el aplazamiento de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta Termocentro hasta el 31 de octubre de 2025, debido a que han tenido retrasos por las dificultades del mercado de partes y repuestos para hacer las pruebas al sistema de protecciones, la verificación de los parámetros técnicos de las turbinas de combustión y de los parámetros y variables del sistema de control SSPA-T3000, además de la complejidad para la adquisición y transporte de gas natural.
Que el Subcomité de Plantas en la reunion 404 del 16 de julio de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta Termocentro hasta el 31 de octubre de 2025.
Que el Comité de Operación en la reunión no presencial 471 del 21 de julio de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Termocentro hasta el 31 de octubre de 2025 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Termocentro hasta el 31 de octubre de 2025 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.