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Acuerdo 2002 Por el cual se aprueban los requisitos técnicos para el aporte de corriente reactiva durante condiciones anormales de voltaje en plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW | ||
Acuerdo Número:
2002 |
Fecha de expedición:
3 Julio, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
3 Julio, 2025 |
Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 799 del 3 de julio de 2025 y, |
Que mediante la Resolución CREG 148 de 2021 se adicionó un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictaron otras disposiciones.
Que en el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021 se establece lo siguiente:
"Artículo 6. Acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación.
Los Acuerdos encargados al C.N.O en esta Resolución, deberán ser previamente consultados con el público en general para recibir comentarios por un tiempo de por lo menos quince (15) días hábiles. El C.N.O deberá responder dichos comentarios en la documentación de soporte de los Acuerdos.
En los Acuerdos que tienen relación con supervisión, coordinación y control de la operación de las plantas objeto de esta resolución, deberá especificarse o hacerse relación al cumplimiento de las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan."
Que en el artículo 11.2.4 de la Resolución CREG 148 de 2021 se establece lo siguiente:
"11.2.4. Característica de depresiones de tensión y sobretensiones
Cuando se presenten fallas simétricas o asimétricas, las plantas objeto de este capítulo deben poder operar dentro de los límites establecidos por las curvas de comportamiento de depresiones de tensión (LVRT, por sus siglas en ingles) y sobretensiones (HVRT, por sus siglas en ingles) que se muestran a continuación:
Adicional a lo anterior, estas plantas deben ser capaces de superar depresiones de tensión sucesivas así:
• Para plantas eólicas, si la energía disipada durante las depresiones de tensión es menor a la capacidad nominal del recurso de generación durante 2 segundos, contabilizada en una ventana móvil de 30 minutos. Estos rangos de tiempo podran ser reevaluados mediante Acuerdo C.N.O. debidamente justificado con documentación técnica.
• Para plantas SFV, deben soportar depresiones sucesivas separadas por 30 segundos entre depresión y depresión. Este rango de tiempo podrá ser reevaluado mediante Acuerdo C.N.O. debidamente justificado con documentación técnica.
La depresión de tensión se considera superada cuando la tensión de línea línea es mayor a 0.85 p.u. Una vez superada la depresión de tensión, la fuente de generación debe recuperar el 90% de la potencia activa que estaba suministrando antes de la depresión en un tiempo no superior a 1 segundo. Este último comportamiento, podrá ser reevaluado mediante Acuerdo C.N.O. debidamente justificado con documentación técnica."
Que dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021 el CNO expidió el Acuerdo 1533 "Por el cual se aprueban los requisitos técnicos para el aporte de corriente reactiva durante condiciones anormales de voltaje en plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW".
Que el Subcomité de Controles en la reunión 321 del 17 de junio de 2025 dio concepto favorable a la actualización del Acuerdo con base en lecciones aprendidas y se hacen ajustes de redacción para aclarar algunos requisitos.
Que el Comité de Operación en la reunión 469 del 26 de junio de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante la Resolución CREG 148 de 2021 se adicionó un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictaron otras disposiciones.
Que en el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021 se establece lo siguiente:
"Artículo 6. Acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación.
Los Acuerdos encargados al C.N.O en esta Resolución, deberán ser previamente consultados con el público en general para recibir comentarios por un tiempo de por lo menos quince (15) días hábiles. El C.N.O deberá responder dichos comentarios en la documentación de soporte de los Acuerdos.
En los Acuerdos que tienen relación con supervisión, coordinación y control de la operación de las plantas objeto de esta resolución, deberá especificarse o hacerse relación al cumplimiento de las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan."
Que en el artículo 11.2.4 de la Resolución CREG 148 de 2021 se establece lo siguiente:
"11.2.4. Característica de depresiones de tensión y sobretensiones
Cuando se presenten fallas simétricas o asimétricas, las plantas objeto de este capítulo deben poder operar dentro de los límites establecidos por las curvas de comportamiento de depresiones de tensión (LVRT, por sus siglas en ingles) y sobretensiones (HVRT, por sus siglas en ingles) que se muestran a continuación:
Adicional a lo anterior, estas plantas deben ser capaces de superar depresiones de tensión sucesivas así:
• Para plantas eólicas, si la energía disipada durante las depresiones de tensión es menor a la capacidad nominal del recurso de generación durante 2 segundos, contabilizada en una ventana móvil de 30 minutos. Estos rangos de tiempo podran ser reevaluados mediante Acuerdo C.N.O. debidamente justificado con documentación técnica.
• Para plantas SFV, deben soportar depresiones sucesivas separadas por 30 segundos entre depresión y depresión. Este rango de tiempo podrá ser reevaluado mediante Acuerdo C.N.O. debidamente justificado con documentación técnica.
La depresión de tensión se considera superada cuando la tensión de línea línea es mayor a 0.85 p.u. Una vez superada la depresión de tensión, la fuente de generación debe recuperar el 90% de la potencia activa que estaba suministrando antes de la depresión en un tiempo no superior a 1 segundo. Este último comportamiento, podrá ser reevaluado mediante Acuerdo C.N.O. debidamente justificado con documentación técnica."
Que dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021 el CNO expidió el Acuerdo 1533 "Por el cual se aprueban los requisitos técnicos para el aporte de corriente reactiva durante condiciones anormales de voltaje en plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW".
Que el Subcomité de Controles en la reunión 321 del 17 de junio de 2025 dio concepto favorable a la actualización del Acuerdo con base en lecciones aprendidas y se hacen ajustes de redacción para aclarar algunos requisitos.
Que el Comité de Operación en la reunión 469 del 26 de junio de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
DEFINICIONES
EACP
Estudio de ajuste y coordinación de protecciones.
Potencia máxima declarada
De acuerdo con la Resolución CREG 024 de 2015 es el valor declarado al Centro Nacional de Despacho-CND- por el agente que representa al autogenerador, en el momento del registro de la frontera de generación del autogenerador y se expresará en MW, con una precisión de dos decimales. Este valor corresponde a la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera de generación del autogenerador.
Punto de Conexión al SIN
De acuerdo con la Resolución CREG 038 de 2014 es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.
Rango Operativo Normal de la Tensión en el SDL (Rango normal de operación)
Rango de tensiones admisibles, alrededor de la tensión nominal para la operación continua en el SDL. El rango de operación normal está definido en el numeral 6.2.2.1 del Anexo 1 de la Resolución CREG 024 de 2005, o aquella que la modifique o sustituya.
Tiempo de establecimiento (Te)
Tiempo que tarda una señal en alcanzar y mantenerse dentro de una banda de 3% del delta de cambio esperado y alrededor de su valor final, ante una entrada escalón. Para más detalles ver explicación en el Acuerdo 1987, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Tiempo de respuesta inicial (Tr)
Tiempo que tarda una señal en alcanzar un 3% del delta de cambio esperado respecto de su valor inicial, ante una entrada escalón. Para más detalles ver explicación en el Acuerdo 1987, o aquel que lo modifique o sustituya.
Unidades de Generación (UG)
Inversores solares fotovoltaicos o aerogeneradores individuales que conforman una planta de generación objeto de la resolución CREG 148 de 2021.
CAPACIDAD DE LOS EQUIPOS QUE CONFORMAN LAS PLANTAS OBJETO DE LA RESOLUCION CREG 148 DE 2021 PARA OPERAR DURANTE EVENTOS DE TENSION
En las situaciones en las que la tensión en el punto de conexión de las plantas de generación SFV y eólicas, conectadas al SDL, con capacidad efectiva neta igual o mayor a 5 MW se desvía de su rango normal de operación, durante al menos los tiempos establecidos en la curva voltaje-tiempo del numeral 11.2.4 del Anexo de la Resolución CREG 148 de 2021; los equipos que conformen las plantas deben tener la capacidad de:
BLOQUEO DE LA INYECCIÓN DE CORRIENTE DURANTE DESVIACIONES DE TENSIÓN
Si de acuerdo con los resultados de los EACP realizados, se identifica como necesario el bloqueo de la inyección de corriente durante las desviaciones de tensión, para garantizar la coordinación con los ajustes de protecciones y los recierres seguros en el SDL, el OR y el agente generador deberán coordinar la implementación del mismo.
En cualquier caso, se debe garantizar que una vez la desviación de la tensión sea superada (de acuerdo con lo definido en el numeral 11.2.4 del Anexo de la Resolución CREG 148 de 2021) la planta debe tener la capacidad de recuperar el 90% de la potencia activa que estaba suministrando antes de la desviación en un tiempo no superior a 1 segundo. Esto siempre y cuando el recurso energético primario continúe disponible.
En el marco del presente Acuerdo, los agentes involucrados deben dar cumplimiento a las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, tal com lo establece el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1533 de 2022.
DEFINICIONES
EACP
Estudio de ajuste y coordinación de protecciones.
Potencia máxima declarada
De acuerdo con la Resolución CREG 024 de 2015 es el valor declarado al Centro Nacional de Despacho-CND- por el agente que representa al autogenerador, en el momento del registro de la frontera de generación del autogenerador y se expresará en MW, con una precisión de dos decimales. Este valor corresponde a la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera de generación del autogenerador.
Punto de Conexión al SIN
De acuerdo con la Resolución CREG 038 de 2014 es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.
Rango Operativo Normal de la Tensión en el SDL (Rango normal de operación)
Rango de tensiones admisibles, alrededor de la tensión nominal para la operación continua en el SDL. El rango de operación normal está definido en el numeral 6.2.2.1 del Anexo 1 de la Resolución CREG 024 de 2005, o aquella que la modifique o sustituya.
Tiempo de establecimiento (Te)
Tiempo que tarda una señal en alcanzar y mantenerse dentro de una banda de 3% del delta de cambio esperado y alrededor de su valor final, ante una entrada escalón. Para más detalles ver explicación en el Acuerdo 1987, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Tiempo de respuesta inicial (Tr)
Tiempo que tarda una señal en alcanzar un 3% del delta de cambio esperado respecto de su valor inicial, ante una entrada escalón. Para más detalles ver explicación en el Acuerdo 1987, o aquel que lo modifique o sustituya.
Unidades de Generación (UG)
Inversores solares fotovoltaicos o aerogeneradores individuales que conforman una planta de generación objeto de la resolución CREG 148 de 2021.
CAPACIDAD DE LOS EQUIPOS QUE CONFORMAN LAS PLANTAS OBJETO DE LA RESOLUCION CREG 148 DE 2021 PARA OPERAR DURANTE EVENTOS DE TENSION
En las situaciones en las que la tensión en el punto de conexión de las plantas de generación SFV y eólicas, conectadas al SDL, con capacidad efectiva neta igual o mayor a 5 MW se desvía de su rango normal de operación, durante al menos los tiempos establecidos en la curva voltaje-tiempo del numeral 11.2.4 del Anexo de la Resolución CREG 148 de 2021; los equipos que conformen las plantas deben tener la capacidad de:
BLOQUEO DE LA INYECCIÓN DE CORRIENTE DURANTE DESVIACIONES DE TENSIÓN
Si de acuerdo con los resultados de los EACP realizados, se identifica como necesario el bloqueo de la inyección de corriente durante las desviaciones de tensión, para garantizar la coordinación con los ajustes de protecciones y los recierres seguros en el SDL, el OR y el agente generador deberán coordinar la implementación del mismo.
En cualquier caso, se debe garantizar que una vez la desviación de la tensión sea superada (de acuerdo con lo definido en el numeral 11.2.4 del Anexo de la Resolución CREG 148 de 2021) la planta debe tener la capacidad de recuperar el 90% de la potencia activa que estaba suministrando antes de la desviación en un tiempo no superior a 1 segundo. Esto siempre y cuando el recurso energético primario continúe disponible.
En el marco del presente Acuerdo, los agentes involucrados deben dar cumplimiento a las reglas de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, tal com lo establece el artículo 6 de la Resolución CREG 148 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1533 de 2022.