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Acuerdo 1952 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta Paipa | ||
Acuerdo Número:
1952 |
Fecha de expedición:
20 Marzo, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
20 Marzo, 2025 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 786 del 20 de marzo de 2025 y, |
Que mediante el Acuerdo 1850 de 2024 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1850 de 2024 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
Que en la reunión 399 del 19 de marzo de 2025 del Subcomité de Plantas, GENSA S.A. E.S.P. solicitó el aplazamiento de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Paipa hasta el 31 de diciembre de 2025, debido a que la unidad Paipa 2 no se encuentra ofertada a su máxima carga por inconvenientes presentados con las tuberías del hogar de la caldera, y dadas las múltiples fallas que han venido presentando en los últimos dos años, estas requieren su cambio, el cual se encuentra proyectado de la siguiente manera: Paipa 2 – Cambio de una sección de tuberías del hogar entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2025.
Que el Subcomité de Plantas en la reunion 399 del 19 de marzo de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Paipa hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que el Comité de Operación en la reunión no presencial 461 del 20 de marzo de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 1850 de 2024 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1850 de 2024 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
Que en la reunión 399 del 19 de marzo de 2025 del Subcomité de Plantas, GENSA S.A. E.S.P. solicitó el aplazamiento de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Paipa hasta el 31 de diciembre de 2025, debido a que la unidad Paipa 2 no se encuentra ofertada a su máxima carga por inconvenientes presentados con las tuberías del hogar de la caldera, y dadas las múltiples fallas que han venido presentando en los últimos dos años, estas requieren su cambio, el cual se encuentra proyectado de la siguiente manera: Paipa 2 – Cambio de una sección de tuberías del hogar entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2025.
Que el Subcomité de Plantas en la reunion 399 del 19 de marzo de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Paipa hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que el Comité de Operación en la reunión no presencial 461 del 20 de marzo de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Paipa hasta el 31 de diciembre de 2025 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Paipa hasta el 31 de diciembre de 2025 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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