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Acuerdo 1927 Por el cual se aprueba la incorporación del cambio en los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades Termocandelaria CC 1 y Termocandelaria CC 2 | ||
Acuerdo Número:
1927 |
Fecha de expedición:
6 Febrero, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
12 Febrero, 2025 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 781 del 6 de febrero de 2025 y, |
Que según lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 1586 de 2022 “Por el cual se actualiza el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente" se prevé lo siguiente:
"PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá solicitar el cambio de parámetros correspondiente. En este caso, en el Acuerdo que se expida se incluirá la curva de carga auditada (nueva curva de referencia) y la tabla con los valores de potencia reactiva anteriores y nuevos."
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1898 de 2024, TERMOCANDELARIA S.A.S. - E.S.P. envió al CND mediante comunicaciones con números de radicado XM con los números 202444029989-3 y 202444032499-3 del 02 y 27 de diciembre de 2024 respectivamente, la solicitud y los soportes técnicos correspondientes para modificar los límites de generación y absorción de potencia reactiva y curva de cargabilidad de las unidades TERMOCANDELARIA CC 1 y TERMOCANDELARIA CC 2.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación 2024544001009-1 del 14 de enero de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades TERMOCANDELARIA CC 1 y TERMOCANDELARIA CC 2, porque cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 315 del 21 de enero de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades TERMOCANDELARIA CC 1 y TERMOCANDELARIA CC 2 y las respectivas curvas de carga.
Que el Comité de Operación en la reunión 459 del 30 de enero de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que según lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 1586 de 2022 “Por el cual se actualiza el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente" se prevé lo siguiente:
"PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá solicitar el cambio de parámetros correspondiente. En este caso, en el Acuerdo que se expida se incluirá la curva de carga auditada (nueva curva de referencia) y la tabla con los valores de potencia reactiva anteriores y nuevos."
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1898 de 2024, TERMOCANDELARIA S.A.S. - E.S.P. envió al CND mediante comunicaciones con números de radicado XM con los números 202444029989-3 y 202444032499-3 del 02 y 27 de diciembre de 2024 respectivamente, la solicitud y los soportes técnicos correspondientes para modificar los límites de generación y absorción de potencia reactiva y curva de cargabilidad de las unidades TERMOCANDELARIA CC 1 y TERMOCANDELARIA CC 2.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación 2024544001009-1 del 14 de enero de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades TERMOCANDELARIA CC 1 y TERMOCANDELARIA CC 2, porque cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 315 del 21 de enero de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades TERMOCANDELARIA CC 1 y TERMOCANDELARIA CC 2 y las respectivas curvas de carga.
Que el Comité de Operación en la reunión 459 del 30 de enero de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de las unidades Termocandelaria CC 1 y Termocandelaria CC 2, en las que se define la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las plantas en función de la potencia activa generada, como se presenta a continuación:

TERMOCANDELARIA CC 1

TERMOCANDELARIA CC 2

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 11 de febrero de 2025 para la operación del 12 de febrero de 2025.
Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de las unidades Termocandelaria CC 1 y Termocandelaria CC 2, en las que se define la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las plantas en función de la potencia activa generada, como se presenta a continuación:

TERMOCANDELARIA CC 1

TERMOCANDELARIA CC 2

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 11 de febrero de 2025 para la operación del 12 de febrero de 2025.
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