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Acuerdo 1930 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la estimación del factor de conversión de la central hidroeléctrica Jaguas | ||
Acuerdo Número:
1930 |
Fecha de expedición:
6 Febrero, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
6 Febrero, 2025 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 781 del 6 de febrero de 2025, y |
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó la modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1419 de 2021, y a partir del 2 de marzo de 2023 por el Acuerdo 1671 de 2023.
Que mediante el acuerdo 1202 de 2019 se aprobó la incorporación de un cambio en el factor de conversión de las plantas de generación Jaguas y Sogamoso.
Que en el punto 2 del numeral 10 del Anexo del Acuerdo 1671 se prevé lo siguiente sobre la solicitud de ampliación del plazo:
"Cuando un agente prevea que por razones fuera de su control, no podrá realizar todas las pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses antes de finalizar la vigencia de la curva vigente, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido.
El CNO, previo concepto del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables (SURER) y el Subcomité de Plantas, o quien haga sus veces, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba."
Que teniendo en cuenta que las mediciones con base en las cuales se estableció la curva “Cota vs Factor de Conversión” vigente de la Central Hidroeléctrica Jaguas se realizaron el 6 de febrero de 2019, bajo la vigencia del Acuerdo 694 de 2014; su vigencia es de seis (6) años contados a partir del último día del mes siguiente a aquel en el que se realizó la última medición, según lo previsto en el numeral 5 del Anexo del Acuerdo antes mencionado; por lo que la vigencia de la curva es hasta el 31 de marzo de 2025.
Que ISAGEN S.A. E.S.P. presentó en la reunión 546 del 16 de enero de 2025 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER y en la reunión 395 del 22 de enero de 2025 del Subcomité de Plantas la solicitud de ampliación de plazo para la estimación del factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Jaguas, por un (1) año contado a partir de la fecha de vencimiento de la curva vigente; debido a que con posterioridad a la ocurrencia del fenómeno El Niño y teniendo en cuenta el mantenimiento mayor de las unidades 1 y 2 de la centra Jaguas, el embalse San Lorenzo no alcanzó el nivel requerido para realizar la prueba correspondiente al percentil 25.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER en la reunión 546 y el Subcomité de Plantas en la reunión 395 del 16 y 22 de enero de 2025 respectivamente, dieron concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la estimación del factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Jaguas por 1 año.
Que el Comité de Operación en la reunión 459 del 30 de enero de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó la modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1419 de 2021, y a partir del 2 de marzo de 2023 por el Acuerdo 1671 de 2023.
Que mediante el acuerdo 1202 de 2019 se aprobó la incorporación de un cambio en el factor de conversión de las plantas de generación Jaguas y Sogamoso.
Que en el punto 2 del numeral 10 del Anexo del Acuerdo 1671 se prevé lo siguiente sobre la solicitud de ampliación del plazo:
"Cuando un agente prevea que por razones fuera de su control, no podrá realizar todas las pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses antes de finalizar la vigencia de la curva vigente, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido.
El CNO, previo concepto del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables (SURER) y el Subcomité de Plantas, o quien haga sus veces, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba."
Que teniendo en cuenta que las mediciones con base en las cuales se estableció la curva “Cota vs Factor de Conversión” vigente de la Central Hidroeléctrica Jaguas se realizaron el 6 de febrero de 2019, bajo la vigencia del Acuerdo 694 de 2014; su vigencia es de seis (6) años contados a partir del último día del mes siguiente a aquel en el que se realizó la última medición, según lo previsto en el numeral 5 del Anexo del Acuerdo antes mencionado; por lo que la vigencia de la curva es hasta el 31 de marzo de 2025.
Que ISAGEN S.A. E.S.P. presentó en la reunión 546 del 16 de enero de 2025 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER y en la reunión 395 del 22 de enero de 2025 del Subcomité de Plantas la solicitud de ampliación de plazo para la estimación del factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Jaguas, por un (1) año contado a partir de la fecha de vencimiento de la curva vigente; debido a que con posterioridad a la ocurrencia del fenómeno El Niño y teniendo en cuenta el mantenimiento mayor de las unidades 1 y 2 de la centra Jaguas, el embalse San Lorenzo no alcanzó el nivel requerido para realizar la prueba correspondiente al percentil 25.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER en la reunión 546 y el Subcomité de Plantas en la reunión 395 del 16 y 22 de enero de 2025 respectivamente, dieron concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la estimación del factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Jaguas por 1 año.
Que el Comité de Operación en la reunión 459 del 30 de enero de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la estimación del factor de conversión de la central hidroeléctrica Jaguas hasta el 9 de abril de 2026 y ampliar la vigencia de la curva Cota vs Factor de Conversión hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la estimación del factor de conversión de la central hidroeléctrica Jaguas hasta el 9 de abril de 2026 y ampliar la vigencia de la curva Cota vs Factor de Conversión hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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