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Acuerdo 1931 Por el cual se aprueba ampliación del plazo para la actualización de la información de unos parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Amaní | ||
Acuerdo Número:
1931 |
Fecha de expedición:
6 Febrero, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
6 Febrero, 2025 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 781 del 6 de febrero de 2025, y |
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1287 de 2020, 1853 y 1861 de 2024. A la fecha se encuentra vigente el Acuerdo 1884 del 31 de octubre de 2024.
Que en el artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012 se estableció que: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”.
Que mediante el Acuerdo 1251 del 10 de diciembre de 2019 se aprobó la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Amaní.
Que en el artículo tercero del Acuerdo 1861 de 2024 se prevé lo siguiente: "El procedimiento previsto en el Acuerdo 565 de 2012 será aplicable en los embalses, cuyos trabajos de campo (batimetría o complemento topográfico con Lidar) hayan iniciado antes del 5 de marzo de 2020, fecha de expedición del Acuerdo 1287."
Que según lo previsto en el Acuerdo 565 de 2012, las mediciones batimétricas realizadas en el embalse Amaní de la Central Miel I, finalizaron el 31 de octubre de 2019, y por lo tanto, los resultados estuvieron vigentes hasta el 31 de octubre de 2024.
Que mediante el Acuerdo 1871 del 5 de septiembre de 2024, se aprobó la ampliación del plazo para la actualización de la información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Amaní, y en consecuencia, los resultados están vigentes hasta el 10 de marzo de 2025.
Que en el numeral 9 del Acuerdo 1884 de 2024 se prevé el procedimiento para el aplazamiento de las batimetrías.
Que ISAGEN S.A E.S.P siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 9 del Anexo del Acuerdo 1884 de 2024, presentó en la reunión No. 546 del 16 de enero de 2025 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER – la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de los resultados de la batimetría del embalse Amaní, teniendo en cuenta que realizó en junio de 2024 los trabajos de topografía LIDAR y en agosto de 2024 los trabajos de levantamiento batimétrico del embalse, pero en el proceso de revisión de los productos preliminares, surgió la necesidad de realizar trabajos de campo complementarios que incluyen post procesamiento de información, para los cuales se requiere un tiempo adicional.
En cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Acuerdo 1884, la suma de los dos aplazamientos solicitados para este fin no excede dos años.
Que en la reunión 546 del 16 de enero de 2025 el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER – dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la realización de la batimetría en el embalse Amaní.
Que el Comité de Operación en la reunión 459 del 30 de enero de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1287 de 2020, 1853 y 1861 de 2024. A la fecha se encuentra vigente el Acuerdo 1884 del 31 de octubre de 2024.
Que en el artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012 se estableció que: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”.
Que mediante el Acuerdo 1251 del 10 de diciembre de 2019 se aprobó la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Amaní.
Que en el artículo tercero del Acuerdo 1861 de 2024 se prevé lo siguiente: "El procedimiento previsto en el Acuerdo 565 de 2012 será aplicable en los embalses, cuyos trabajos de campo (batimetría o complemento topográfico con Lidar) hayan iniciado antes del 5 de marzo de 2020, fecha de expedición del Acuerdo 1287."
Que según lo previsto en el Acuerdo 565 de 2012, las mediciones batimétricas realizadas en el embalse Amaní de la Central Miel I, finalizaron el 31 de octubre de 2019, y por lo tanto, los resultados estuvieron vigentes hasta el 31 de octubre de 2024.
Que mediante el Acuerdo 1871 del 5 de septiembre de 2024, se aprobó la ampliación del plazo para la actualización de la información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Amaní, y en consecuencia, los resultados están vigentes hasta el 10 de marzo de 2025.
Que en el numeral 9 del Acuerdo 1884 de 2024 se prevé el procedimiento para el aplazamiento de las batimetrías.
Que ISAGEN S.A E.S.P siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 9 del Anexo del Acuerdo 1884 de 2024, presentó en la reunión No. 546 del 16 de enero de 2025 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER – la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de los resultados de la batimetría del embalse Amaní, teniendo en cuenta que realizó en junio de 2024 los trabajos de topografía LIDAR y en agosto de 2024 los trabajos de levantamiento batimétrico del embalse, pero en el proceso de revisión de los productos preliminares, surgió la necesidad de realizar trabajos de campo complementarios que incluyen post procesamiento de información, para los cuales se requiere un tiempo adicional.
En cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Acuerdo 1884, la suma de los dos aplazamientos solicitados para este fin no excede dos años.
Que en la reunión 546 del 16 de enero de 2025 el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER – dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la realización de la batimetría en el embalse Amaní.
Que el Comité de Operación en la reunión 459 del 30 de enero de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la actualización de la información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Amaní hasta el 10 de septiembre de 2025 y ampliar la vigencia de los parámetros anteriores hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la actualización de la información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Amaní hasta el 10 de septiembre de 2025 y ampliar la vigencia de los parámetros anteriores hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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