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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 771 del 5 de noviembre de 2024, y
Carta a INTERCOLOMBIA - Asunto: Medidas para mantener la mayor disponibilidad del SVC de Chinu 500kV.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 771 del 14 de noviembre de 2024, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión extraordinaria No. 770 del 31 de octubre de 2024 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 755 del 5 de diciembre de 2024 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 778 del 9 de enero de 2025 y,
Con ocasión del mantenimiento de la planta de regasificación de Cartagena, que se llevará a cabo a partir del 31 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2024, se están adoptando medidas preventivas para garantizar la operación segura y confiable del Sistema Interconectado Nacional.
Por lo anterior, se solicita a los operadores de red revisar y tener presente la aplicación de las Guías de Restablecimiento.
Adicionalmente, les recordamos que encuentran para consulta el Acuerdo CNO 1784 de 2023 "Por el cual se establece el procedimiento para el reporte de información de los agentes para la actualización de los documentos guías y lineamientos generales para el restablecimiento del SIN".
Cordial saludo,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 785 del 6 de marzo de 2025 y,
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 771 del 5 de noviembre de 2024 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión extraordinaria No. 770 del 31 de octubre de 2024, y
