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Ante la actual situación de altas temperaturas y riesgo de incendios en distintas zonas del país, de manera atenta se les solicita informar al correo electrónico aolarte@cno.org.co cualquier situación que pueda poner en riesgo la infraestructura eléctrica.
La información será reportada de manera inmediata al Ministerio de Minas y Energía, para que este active los apoyos necesarios.
Cordial saludo,
ANTECEDENTE
El Decreto 1403 de 2024 expedido el 22 de noviembre de 2024 "Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal", establece en su artículo 1 lo siguiente:
"ARTÍCULO 1. Adicionar la Sección 4B a la Sección 4, Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, la cual será del siguiente tenor:
"SECCIÓN 4B
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ENERGÉTICA EN MATERIA DE LIBERACION DE LA AUTOGENERACIÓN Y PRODUCCIÓN MARGINAL SIN EXCEDENTES A LA RED
ARTÍCULO 2.2.3.2.4.11. Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red."
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
De manera atenta, en su calidad de promotores y desarrolladores, se les solicita enviar la información del número de proyectos de autogeneradores sin entrega de excedentes, su nombre y capacidad, que van a conectar al Sistema, con base en la norma antes mencionada.
La información debe ser enviada al correo electrónico aolarte@cno.org.co hasta el 24 de enero de 2025.
Cordial saludo,
ANTECEDENTE
El Decreto 1403 de 2024 expedido el 22 de noviembre de 2024 "Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal", establece en su artículo 1 lo siguiente:
"ARTÍCULO 1. Adicionar la Sección 4B a la Sección 4, Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, la cual será del siguiente tenor:
"SECCIÓN 4B
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ENERGÉTICA EN MATERIA DE LIBERACION DE LA AUTOGENERACIÓN Y PRODUCCIÓN MARGINAL SIN EXCEDENTES A LA RED
ARTÍCULO 2.2.3.2.4.11. Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red."
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
De manera atenta, se les solicita enviar al correo electrónico aolarte@cno.org.co hasta el 15 de enero de 2025, la información del número de solicitudes de conexión de autogeneradores sin entrega de excedentes, su nombre y capacidad, con base en la norma antes mencionada.
Adicionalmente, se les solicita informar si tienen conocimiento de proyectos de autogeneradores sin entrega de excedentes que ya se han conectado a la red. En este caso, les agradecemos informar el nombre y capacidad.
Cordial saludo,
Comentarios proyecto normativo, por la cual se adoptan medidas transitorias para garantizar la atención de la demanda durante periodos de baja hidrología.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 778 del 9 de enero de 2025 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 778 del 9 de enero de 2025 y,
Actualmente, en la regulación colombiana y en los documentos técnicos no existen recomendaciones, ni criterios técnicos específicos para el diseño de los servicios auxiliares (SSAA) en sistemas de generación en Colombia. Por lo tanto, la confiabilidad de los SSAA depende en mayor medida del diseño inicial, que puede ser complementado con las estrategias de mantenimiento y operación definidas por cada agente.
Debido a esto, y considerando la importancia del diseño AC y DC de los SSAA para la continuidad de la operación de centrales y subestaciones en el SIN y soportado en eventos que se han presentado en los que se han identificado algunas deficiencias en la confiabilidad de los servicios auxiliares; el Subcomité de Protecciones ha incluido en su plan de trabajo para el próximo año la definición de recomendaciones para el diseño y/o modernización de los SSAA de los sistemas de generación.
De acuerdo con lo anterior, se solicita a los agentes generadores diligenciar el formato que se adjunta a esta Circular, y enviarlo al correo electrónico info@xm.com.co hasta el 19 de marzo de 2025.
Cordialmente,
