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Acuerdo 1984 Por el cual se actualiza la lista de auditores de verificación de parámetros para el cálculo de la ENFICC de las plantas eólicas | ||
Acuerdo Número:
1984 |
Fecha de expedición:
5 Junio, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
5 Junio, 2025 |
Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 795 del 5 de junio de 2025 y, |
Que la CREG expidió la Resolución CREG 101 006 de 2023 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones",que fue publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023.
Que en el artículo 11 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Para llevar a cabo la auditoría definida en el artículo 10 de esta resolución deben cumplirse como mínimo los siguientes requisitos:
1. La auditoría de parámetros será un concepto especializado de una persona natural o jurídica, elegida mediante selección objetiva conforme el artículo 39 y el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, o todas aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, de una lista previamente definida en Acuerdo del C.N.O." (...)
Que en el artículo 14 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se estableció lo siguiente:
"Artículo 14. Plazo para los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) y para el CND en el desarrollo del aplicativo de cálculo. El C.N.O. deberá expedir los Acuerdos encargados en esta resolución en un plazo de cuatro (4) meses calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Dentro de este plazo, el C.N.O. deberá contemplar un periodo de consulta de los Acuerdos propuestos por al menos quince (15) días hábiles, para que agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y demás terceros interesados realicen observaciones y comentarios a los mismos. Atendida la consulta, el C.N.O. expedirá los Acuerdos definitivos, acompañados de un documento soporte que resuma los comentarios y dando respuestas a las observaciones allegadas. Luego de transcurrido el plazo anterior y que la Comisión haya publicado una versión inicial de referencia del modelamiento energético, el CND tendrá un plazo máximo de cuatro (4) meses calendario para enviar el aplicativo de cálculo computarizado para el modelamiento energético señalado en el artículo 9 de esta resolución, incluyendo el manual de uso con los requisitos definidos en dicho artículo."
Que en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG 167 de 2017. La anterior derogatoria se hará efectiva una vez se cumpla lo siguiente: 1) que el C.N.O. actualice los Acuerdos encargados en la presente Resolución, 2) que el CND implemente el aplicativo del modelo energético y lo envíe a la Comisión conforme el artículo 9 de esta resolución, y 3) que la Comisión de Regulación de Energía y Gas publique el modelo actualizado conforme el numeral 2) anterior. Cuando se cumplan los tres hitos anteriores, la Dirección Ejecutiva de la Comisión lo informará mediante Circular CREG.
Parágrafo 1. Las medidas transitorias de que tratan los artículos 23 y 24 de la presente resolución aplicaran hasta que tenga efecto la derogatoria de este artículo.
Parágrafo 2. Los artículos 18 y 19 de la presente resolución rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y los artículos restantes aplicarán a partir de que tenga efecto la derogatoria de este artículo."
Que la Resolución CREG 101 006 de 2023 se publicó en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023, y el plazo para la expedición de los acuerdos venció el 16 de julio de 2023 y los términos de referencia para la integración de la lista de auditores se publicaron a partir del 15 de mayo de 2023 para comentarios del público en general hasta el 5 de junio de 2023. Dentro del plazo se recibieron comentarios de USAENE, INGETEC y del Laboratorio de Innovación en Alta Tensión y Energías Renovables (LIATER) de la Universidad Nacional.
Que el CNO expidió el Acuerdo 1723 del 14 de julio de 2023, por el cual se aprobó la lista de auditores de verificación de parámetros para el cálculo de la ENFICC de las plantas eólicas, que previó que el acuerdo entraría en vigencia a partir de la fecha en que la Dirección Ejecutiva de la CREG informe mediante una Circular el cumplimiento de los 3 hitos previstos en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023. .
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023, la CREG publicó el 25 de abril de 2024 la Circular 22 en la que publicó el modelo actualizado ENFICC Eólica y Solar y comunicó el cumplimiento de los tres hitos de los artículos 25 y 21 Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023, respectivamente, y por lo tanto el Acuerdo 1723 entró en vigencia el 25 de abril de 2024.
Que la empresa SISENER INGENIEROS SL subió los documentos solicitados por los términos de referencia para integrar la lista, cuya evaluación se presentó en la reunión 468 del 3 de junio de 2025 del Comité de Operación.
Que el Comité de Operación en la reunión 468 del 3 de junio de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que la CREG expidió la Resolución CREG 101 006 de 2023 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones",que fue publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023.
Que en el artículo 11 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Para llevar a cabo la auditoría definida en el artículo 10 de esta resolución deben cumplirse como mínimo los siguientes requisitos:
1. La auditoría de parámetros será un concepto especializado de una persona natural o jurídica, elegida mediante selección objetiva conforme el artículo 39 y el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, o todas aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, de una lista previamente definida en Acuerdo del C.N.O." (...)
Que en el artículo 14 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se estableció lo siguiente:
"Artículo 14. Plazo para los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) y para el CND en el desarrollo del aplicativo de cálculo. El C.N.O. deberá expedir los Acuerdos encargados en esta resolución en un plazo de cuatro (4) meses calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Dentro de este plazo, el C.N.O. deberá contemplar un periodo de consulta de los Acuerdos propuestos por al menos quince (15) días hábiles, para que agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y demás terceros interesados realicen observaciones y comentarios a los mismos. Atendida la consulta, el C.N.O. expedirá los Acuerdos definitivos, acompañados de un documento soporte que resuma los comentarios y dando respuestas a las observaciones allegadas. Luego de transcurrido el plazo anterior y que la Comisión haya publicado una versión inicial de referencia del modelamiento energético, el CND tendrá un plazo máximo de cuatro (4) meses calendario para enviar el aplicativo de cálculo computarizado para el modelamiento energético señalado en el artículo 9 de esta resolución, incluyendo el manual de uso con los requisitos definidos en dicho artículo."
Que en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG 167 de 2017. La anterior derogatoria se hará efectiva una vez se cumpla lo siguiente: 1) que el C.N.O. actualice los Acuerdos encargados en la presente Resolución, 2) que el CND implemente el aplicativo del modelo energético y lo envíe a la Comisión conforme el artículo 9 de esta resolución, y 3) que la Comisión de Regulación de Energía y Gas publique el modelo actualizado conforme el numeral 2) anterior. Cuando se cumplan los tres hitos anteriores, la Dirección Ejecutiva de la Comisión lo informará mediante Circular CREG.
Parágrafo 1. Las medidas transitorias de que tratan los artículos 23 y 24 de la presente resolución aplicaran hasta que tenga efecto la derogatoria de este artículo.
Parágrafo 2. Los artículos 18 y 19 de la presente resolución rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y los artículos restantes aplicarán a partir de que tenga efecto la derogatoria de este artículo."
Que la Resolución CREG 101 006 de 2023 se publicó en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023, y el plazo para la expedición de los acuerdos venció el 16 de julio de 2023 y los términos de referencia para la integración de la lista de auditores se publicaron a partir del 15 de mayo de 2023 para comentarios del público en general hasta el 5 de junio de 2023. Dentro del plazo se recibieron comentarios de USAENE, INGETEC y del Laboratorio de Innovación en Alta Tensión y Energías Renovables (LIATER) de la Universidad Nacional.
Que el CNO expidió el Acuerdo 1723 del 14 de julio de 2023, por el cual se aprobó la lista de auditores de verificación de parámetros para el cálculo de la ENFICC de las plantas eólicas, que previó que el acuerdo entraría en vigencia a partir de la fecha en que la Dirección Ejecutiva de la CREG informe mediante una Circular el cumplimiento de los 3 hitos previstos en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023. .
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023, la CREG publicó el 25 de abril de 2024 la Circular 22 en la que publicó el modelo actualizado ENFICC Eólica y Solar y comunicó el cumplimiento de los tres hitos de los artículos 25 y 21 Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023, respectivamente, y por lo tanto el Acuerdo 1723 entró en vigencia el 25 de abril de 2024.
Que la empresa SISENER INGENIEROS SL subió los documentos solicitados por los términos de referencia para integrar la lista, cuya evaluación se presentó en la reunión 468 del 3 de junio de 2025 del Comité de Operación.
Que el Comité de Operación en la reunión 468 del 3 de junio de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la lista de auditores de verificación de parámetros para el cálculo de la ENFICC de las plantas eólicas así:
1. BARLOVENTO RECURSOS NATURALES SL
2. SISENER INGENIEROS SL
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1723 de 2024.
Aprobar la lista de auditores de verificación de parámetros para el cálculo de la ENFICC de las plantas eólicas así:
1. BARLOVENTO RECURSOS NATURALES SL
2. SISENER INGENIEROS SL
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1723 de 2024.
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