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Acuerdo 1981 Por el cual se aprueba la actualización del "Protocolo para la aplicación de la metodología de ajuste de las series de datos para plantas solares" | ||
Acuerdo Número:
1981 |
Fecha de expedición:
5 Junio, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
5 Junio, 2025 |
Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 795 del 5 de junio de 2025 y, |
Que la CREG expidió la Resolución CREG 101 007 de 2023 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas solares fotovoltaicas y se regulan otras disposiciones",que fue publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023.
Que en el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 007 de 2023 se prevé lo siguiente:
"4. En caso de no contarse con los diez años de datos de medición en el sitio de la planta, y a partir del mínimo requerido de un año de datos medidos en sitio de que trata el numeral 2 de este artículo, se podrá utilizar un procedimiento de extrapolación para obtener la serie de datos históricos hasta completar al menos los diez años de datos requeridos. El C.N.O. definirá, mediante Acuerdo, el método de extrapolación de datos a aplicar, el cual debe cumplir con estándares de la industria solar a nivel internacional.
Para lo anterior, se podrá utilizar información de estaciones de medición en el área del proyecto, así como información disponible para el sitio de la planta proveniente de entidades reconocidas a nivel nacional e internacional. El C.N.O. incluirá en el citado Acuerdo el listado de entidades reconocidas a nivel nacional e internacional que pueden utilizarse como fuentes de información secundaria.
Para utilizar el procedimiento de extrapolación arriba referido, deberá verificarse que exista un factor de correlación de Pearson (r) mayor o igual a 0,9 entre la información medida en el sitio de la planta y la información de fuente secundaria a tomar para la generación de la serie de irradiación global horizontal requerida. Así mismo, deberá verificarse que exista un factor de correlación de Pearson (r) mayor o igual a 0.84 entre la información medida en el sitio de la planta y la información secundaria a tomar para la generación de la serie de temperatura ambiente requerida.
Para verificar el factor de correlación de Pearson se utilizará información con resolución horaria. La serie de datos construida con la información primaria y secundaria tendrá una resolución horaria."
Que en el artículo 14 de la Resolución CREG 101 007 de 2023 se estableció lo siguiente:
"Artículo 14. Plazo para los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) y para el CND en el desarrollo del aplicativo de cálculo. El C.N.O. deberá expedir los Acuerdos encargados en esta resolución en un plazo de cuatro (4) meses calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Dentro de este plazo el C.N.O. deberá contemplar un periodo de consulta de los Acuerdos propuestos por al menos quince (15) días hábiles, para que agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y demás terceros interesados realicen observaciones y comentarios a los mismos. Atendida la consulta, el C.N.O. expedirá los Acuerdos definitivos, acompañados de un documento soporte que resuma los comentarios y dando respuestas a las observaciones allegadas.
Luego de transcurrido el plazo anterior y que la Comisión haya publicado una versión inicial de referencia del modelamiento energético, el CND tendrá un plazo máximo de cuatro (4) meses calendario para enviar el aplicativo de cálculo computarizado para el modelamiento energético señalado en el artículo 9 de esta resolución, incluyendo el manual de uso con los requisitos definidos en dicho artículo."
Que en el artículo 21 de la Resolución CREG 101 007 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Artículo 21. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG 201 de 2017. La anterior derogatoria se hará efectiva una vez se cumpla lo siguiente: 1) que el C.N.O. actualice los Acuerdos encargados en la presente Resolución, 2) que el CND implemente el aplicativo del modelo energético y lo envíe a la Comisión conforme el artículo 9 de esta resolución, y 3) que la Comisión de Regulación de Energía y Gas publique el modelo actualizado conforme el numeral 2) anterior. Cuando se cumplan los tres hitos anteriores, la Dirección Ejecutiva de la Comisión lo informará mediante Circular CREG.
Parágrafo 1. Las medidas transitorias de que trata el artículo 20 de la presente resolución aplicaran hasta que tenga efecto la derogatoria de este artículo.
Parágrafo 2. Los artículos 17 y 18 de la presente resolución rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y los artículos restantes aplicarán a partir de que tenga efecto la derogatoria de este artículo."
Que la Resolución CREG 101 007 de 2023 se publicó en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023, y el plazo para la expedición de los acuerdos venció el 16 de julio de 2023 y el presente protocolo se publicó el 13 de junio de 2023 para comentarios del público en general hasta el 5 de julio de 2023, y en el plazo para comentarios se recibieron de COLIBRI ENERGY, CELSIA y EPM.
Que el 14 de julio de 2023 el CNO expidió el Acuerdo 1726 Por el cual se aprueba el "Protocolo para la aplicación de la metodología de ajuste de las series de datos para plantas solares", que previó que el acuerdo entraría en vigencia a partir de la fecha en que la Dirección Ejecutiva de la CREG informe mediante una Circular el cumplimiento de los 3 hitos previstos en el artículo 21 de la Resolución CREG 101 007 de 2023.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Resolución CREG 101 007 de 2023, la CREG publicó el 25 de abril de 2024 la Circular 22 en la que publicó el modelo actualizado ENFICC Eólica y Solar y comunicó el cumplimiento de los tres hitos de los artículos 25 y 21 Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023, respectivamente, y por lo tanto el Acuerdo 1726 entró en vigencia el 25 de abril de 2024.
Que el 3 de diciembre de 2024 el CNO solicitó concepto a la CREG sobre la actualización de series y coeficiente de correlación de Pearson en el marco de las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023.
Que la CREG mediante concepto S2024011310 del 14 de diciembre de 2024 dio respuesta a la solicitud de concepto del CNO, en los siguientes términos:
(...) "En conclusión, siempre que se tengan nuevos datos en sitio, el objetivo es actualizar la serie completa de datos por medio de los datos extrapolados (al menos hasta tener 10 años de medición en sitio); pero para esto, siempre debe verificarse el factor de correlación teniendo en cuenta el mínimo de 1 año requerido y los nuevos datos medidos que se tengan. Estos pasos son necesarios para la aplicación de la metodología de cálculo de ENFICC, pues son parte integral de la metodología."
Que teniendo en cuenta el concepto CREG S2024011310 del 14 de diciembre de 2024, el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER en la reunión extraordinaria 553 del 8 de mayo de 2025 dio concepto técnico favorable a la actualización del procedimiento de cálculo del MCP cuando se actualicen las series medidas de las plantas solares, en los términos del concepto CREG.
Que el Comité de Operación en la reunión 468 del 3 de junio de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que la CREG expidió la Resolución CREG 101 007 de 2023 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas solares fotovoltaicas y se regulan otras disposiciones",que fue publicada en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023.
Que en el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 007 de 2023 se prevé lo siguiente:
"4. En caso de no contarse con los diez años de datos de medición en el sitio de la planta, y a partir del mínimo requerido de un año de datos medidos en sitio de que trata el numeral 2 de este artículo, se podrá utilizar un procedimiento de extrapolación para obtener la serie de datos históricos hasta completar al menos los diez años de datos requeridos. El C.N.O. definirá, mediante Acuerdo, el método de extrapolación de datos a aplicar, el cual debe cumplir con estándares de la industria solar a nivel internacional.
Para lo anterior, se podrá utilizar información de estaciones de medición en el área del proyecto, así como información disponible para el sitio de la planta proveniente de entidades reconocidas a nivel nacional e internacional. El C.N.O. incluirá en el citado Acuerdo el listado de entidades reconocidas a nivel nacional e internacional que pueden utilizarse como fuentes de información secundaria.
Para utilizar el procedimiento de extrapolación arriba referido, deberá verificarse que exista un factor de correlación de Pearson (r) mayor o igual a 0,9 entre la información medida en el sitio de la planta y la información de fuente secundaria a tomar para la generación de la serie de irradiación global horizontal requerida. Así mismo, deberá verificarse que exista un factor de correlación de Pearson (r) mayor o igual a 0.84 entre la información medida en el sitio de la planta y la información secundaria a tomar para la generación de la serie de temperatura ambiente requerida.
Para verificar el factor de correlación de Pearson se utilizará información con resolución horaria. La serie de datos construida con la información primaria y secundaria tendrá una resolución horaria."
Que en el artículo 14 de la Resolución CREG 101 007 de 2023 se estableció lo siguiente:
"Artículo 14. Plazo para los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) y para el CND en el desarrollo del aplicativo de cálculo. El C.N.O. deberá expedir los Acuerdos encargados en esta resolución en un plazo de cuatro (4) meses calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Dentro de este plazo el C.N.O. deberá contemplar un periodo de consulta de los Acuerdos propuestos por al menos quince (15) días hábiles, para que agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y demás terceros interesados realicen observaciones y comentarios a los mismos. Atendida la consulta, el C.N.O. expedirá los Acuerdos definitivos, acompañados de un documento soporte que resuma los comentarios y dando respuestas a las observaciones allegadas.
Luego de transcurrido el plazo anterior y que la Comisión haya publicado una versión inicial de referencia del modelamiento energético, el CND tendrá un plazo máximo de cuatro (4) meses calendario para enviar el aplicativo de cálculo computarizado para el modelamiento energético señalado en el artículo 9 de esta resolución, incluyendo el manual de uso con los requisitos definidos en dicho artículo."
Que en el artículo 21 de la Resolución CREG 101 007 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Artículo 21. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG 201 de 2017. La anterior derogatoria se hará efectiva una vez se cumpla lo siguiente: 1) que el C.N.O. actualice los Acuerdos encargados en la presente Resolución, 2) que el CND implemente el aplicativo del modelo energético y lo envíe a la Comisión conforme el artículo 9 de esta resolución, y 3) que la Comisión de Regulación de Energía y Gas publique el modelo actualizado conforme el numeral 2) anterior. Cuando se cumplan los tres hitos anteriores, la Dirección Ejecutiva de la Comisión lo informará mediante Circular CREG.
Parágrafo 1. Las medidas transitorias de que trata el artículo 20 de la presente resolución aplicaran hasta que tenga efecto la derogatoria de este artículo.
Parágrafo 2. Los artículos 17 y 18 de la presente resolución rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y los artículos restantes aplicarán a partir de que tenga efecto la derogatoria de este artículo."
Que la Resolución CREG 101 007 de 2023 se publicó en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023, y el plazo para la expedición de los acuerdos venció el 16 de julio de 2023 y el presente protocolo se publicó el 13 de junio de 2023 para comentarios del público en general hasta el 5 de julio de 2023, y en el plazo para comentarios se recibieron de COLIBRI ENERGY, CELSIA y EPM.
Que el 14 de julio de 2023 el CNO expidió el Acuerdo 1726 Por el cual se aprueba el "Protocolo para la aplicación de la metodología de ajuste de las series de datos para plantas solares", que previó que el acuerdo entraría en vigencia a partir de la fecha en que la Dirección Ejecutiva de la CREG informe mediante una Circular el cumplimiento de los 3 hitos previstos en el artículo 21 de la Resolución CREG 101 007 de 2023.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Resolución CREG 101 007 de 2023, la CREG publicó el 25 de abril de 2024 la Circular 22 en la que publicó el modelo actualizado ENFICC Eólica y Solar y comunicó el cumplimiento de los tres hitos de los artículos 25 y 21 Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023, respectivamente, y por lo tanto el Acuerdo 1726 entró en vigencia el 25 de abril de 2024.
Que el 3 de diciembre de 2024 el CNO solicitó concepto a la CREG sobre la actualización de series y coeficiente de correlación de Pearson en el marco de las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023.
Que la CREG mediante concepto S2024011310 del 14 de diciembre de 2024 dio respuesta a la solicitud de concepto del CNO, en los siguientes términos:
(...) "En conclusión, siempre que se tengan nuevos datos en sitio, el objetivo es actualizar la serie completa de datos por medio de los datos extrapolados (al menos hasta tener 10 años de medición en sitio); pero para esto, siempre debe verificarse el factor de correlación teniendo en cuenta el mínimo de 1 año requerido y los nuevos datos medidos que se tengan. Estos pasos son necesarios para la aplicación de la metodología de cálculo de ENFICC, pues son parte integral de la metodología."
Que teniendo en cuenta el concepto CREG S2024011310 del 14 de diciembre de 2024, el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER en la reunión extraordinaria 553 del 8 de mayo de 2025 dio concepto técnico favorable a la actualización del procedimiento de cálculo del MCP cuando se actualicen las series medidas de las plantas solares, en los términos del concepto CREG.
Que el Comité de Operación en la reunión 468 del 3 de junio de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización del "Protocolo para la aplicación de la metodología de ajuste de las series de datos para plantas solares", como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1726 de 2023.
Aprobar la actualización del "Protocolo para la aplicación de la metodología de ajuste de las series de datos para plantas solares", como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1726 de 2023.