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Acuerdo 1972 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta Proelectrica | ||
Acuerdo Número:
1972 |
Fecha de expedición:
5 Junio, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
5 Junio, 2025 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 795 del 5 de junio de 2025 y, |
Que mediante el Acuerdo 1850 de 2024 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1850 de 2024 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.” y la última prueba auditada de la planta Proelectrica fue el 15 de septiembre de 2020.
Que en la reunión 401 del 21 de mayo de 2025 del Subcomité de Plantas, PROELECTRICA S.A.S E.S.P. solicitó el aplazamiento de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Proelectrica hasta el 30 de noviembre de 2025, debido a daños en los álabes de la unidad 1.
Que el Subcomité de Plantas en la reunion 401 del 21 de mayo de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Proelectrica hasta el 30 de noviembre de 2025.
Que el Comité de Operación en la reunión 468 del 3 de junio de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 1850 de 2024 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1850 de 2024 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.” y la última prueba auditada de la planta Proelectrica fue el 15 de septiembre de 2020.
Que en la reunión 401 del 21 de mayo de 2025 del Subcomité de Plantas, PROELECTRICA S.A.S E.S.P. solicitó el aplazamiento de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Proelectrica hasta el 30 de noviembre de 2025, debido a daños en los álabes de la unidad 1.
Que el Subcomité de Plantas en la reunion 401 del 21 de mayo de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Proelectrica hasta el 30 de noviembre de 2025.
Que el Comité de Operación en la reunión 468 del 3 de junio de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Proelectrica hasta el 30 de noviembre de 2025 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la planta de generación Proelectrica hasta el 30 de noviembre de 2025 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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