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Acuerdo 1967 Por el cual se aprueba la incorporación del cambio en los límites de generación y absorción de potencia reactiva de la unidad Guatapé 1 | ||
Acuerdo Número:
1967 |
Fecha de expedición:
8 Mayo, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
14 Mayo, 2025 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 793 del 8 de mayo de 2025 y, |
Que mediante el Acuerdo 806 de 2015 se aprobo la incorporación de cambios en los límites de generación y absorción de potencia reactiva de la central Guatapé.
Que según lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 1586 de 2022 “Por el cual se actualiza el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente" se prevé lo siguiente:
"PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá solicitar el cambio de parámetros correspondiente. En este caso, en el Acuerdo que se expida se incluirá la curva de carga auditada (nueva curva de referencia) y la tabla con los valores de potencia reactiva anteriores y nuevos."
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1898 de 2024, EPM E.S.P. envió al CND mediante comunicación con número 202544007724-3 del 18 de marzo de 2025, la solicitud y los soportes técnicos correspondientes para modificar los límites de generación y absorción de potencia reactiva y curva de cargabilidad de la unidad Guatape 1.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación 202544007300-1 del 31 de marzo de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de la unidad Guatapé 1, porque cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 319 del 9 de abril de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de la unidad Guatapé 1 y la respectiva curva de carga.
Que el Comité de Operación en la reunión 465 del 24 de abril de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 806 de 2015 se aprobo la incorporación de cambios en los límites de generación y absorción de potencia reactiva de la central Guatapé.
Que según lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 1586 de 2022 “Por el cual se actualiza el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente" se prevé lo siguiente:
"PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá solicitar el cambio de parámetros correspondiente. En este caso, en el Acuerdo que se expida se incluirá la curva de carga auditada (nueva curva de referencia) y la tabla con los valores de potencia reactiva anteriores y nuevos."
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1898 de 2024, EPM E.S.P. envió al CND mediante comunicación con número 202544007724-3 del 18 de marzo de 2025, la solicitud y los soportes técnicos correspondientes para modificar los límites de generación y absorción de potencia reactiva y curva de cargabilidad de la unidad Guatape 1.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación 202544007300-1 del 31 de marzo de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de la unidad Guatapé 1, porque cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 319 del 9 de abril de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de la unidad Guatapé 1 y la respectiva curva de carga.
Que el Comité de Operación en la reunión 465 del 24 de abril de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de la unidad Guatapé 1, en la que se define la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las plantas en función de la potencia activa generada, como se presenta a continuación:
Unidad | Parámetro a modificar | P (MW) | Q Anterior (MVAr) | Q Nuevo (MVAr) |
Guatapé 1 | Capacidad de absorción de reactivos | 0 | -46 | -46 |
35 | -43 | -43 | ||
70 | -14 | -32 | ||
Capacidad de generación de reactivos | 0 | 54 | 54 | |
35 | 50 | 50 | ||
70 | 32 | 32 |


El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 13 de mayo de 2025 para la operación del 14 de mayo de 2025.
Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de la unidad Guatapé 1, en la que se define la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las plantas en función de la potencia activa generada, como se presenta a continuación:
Unidad | Parámetro a modificar | P (MW) | Q Anterior (MVAr) | Q Nuevo (MVAr) |
Guatapé 1 | Capacidad de absorción de reactivos | 0 | -46 | -46 |
35 | -43 | -43 | ||
70 | -14 | -32 | ||
Capacidad de generación de reactivos | 0 | 54 | 54 | |
35 | 50 | 50 | ||
70 | 32 | 32 |


El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 13 de mayo de 2025 para la operación del 14 de mayo de 2025.
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