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Acuerdo 1963 Por el cual se aprueba la actualización de unos parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Punchiná | ||
Acuerdo Número:
1963 |
Fecha de expedición:
5 Mayo, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Mayo, 2025 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 792 del 5 de mayo de 2025, y |
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1287 de 2020, 1853 y 1861 de 2024. A la fecha se encuentra vigente el Acuerdo 1884 del 31 de octubre de 2024.
Que en el artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012 se estableció que: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”.
Que mediante el Acuerdo 1266 del 6 de febrero de 2020 se aprobó la actualización de información de unos parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Punchiná.
Que según lo previsto en el Acuerdo 565, las mediciones batimétricas realizadas en el embalse Punchiná de la Central San Carlos, finalizaron el 9 de diciembre de 2019, y por lo tanto los resultados estuvieron vigentes hasta el 9 de diciembre de 2024.
Que mediante el Acuerdo 1870 del 5 de septiembre de 2024, el CNO aprobó la ampliación del plazo para la actualización de la información de los parámetros técnicos de los volúmenes y la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse Punchiná hasta el 6 de mayo de 2025.
Que ISAGEN S.A. E.S.P. realizó trabajos de campo para el levantamiento de información batimétrica utilizando ecosonda multihaz, complementando la información con un levantamiento topográfico con tecnología LIDAR. El levantamiento batimétrico se realizó entre el 15 y el 19 de noviembre de 2024 y del 19 al 21 de enero de 2025 y el levantamiento topográfico con tecnología LIDAR se realizó el 8 de julio de 2024.
Que ISAGEN S.A. E.S.P. mediante comunicación con el número de radicado en XM 202544008164-3 del 21 de marzo de 2025 solicitó a XM su concepto sobre el cambio de los parámetros técnicos de los volúmenes característicos del embalse Punchiná como resultado de la actualización de la batimetría.
Que XM mediante comunicación 202544007381-1 XM del 4 de abril de 2025 dio su concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros de los volúmenes característicos del embalse Punchiná, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que ISAGEN S.A. E.S.P. presentó los resultados de la actualización de la batimetría del embalse Punchiná en la reunión 551 del 10 de abril de 2025 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables -SURER-, e indicó que, como consecuencia de ésta, se modifican los siguientes parámetros del embalse Punchiná: Volumen Total, Volumen Máximo Técnico, Volumen Útil, Volumen Mínimo Técnico y Volumen Muerto.
Que el SURER en la reunión 551 del 10 de abril de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Punchiná, como resultado de la realización de la batimetría.
Que según lo establecido en el Numeral 7 del Anexo del Acuerdo 1884 del 31 de octubre de 2024, la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse Punchiná es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación en la reunión 465 del 24 de abril de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1287 de 2020, 1853 y 1861 de 2024. A la fecha se encuentra vigente el Acuerdo 1884 del 31 de octubre de 2024.
Que en el artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012 se estableció que: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”.
Que mediante el Acuerdo 1266 del 6 de febrero de 2020 se aprobó la actualización de información de unos parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Punchiná.
Que según lo previsto en el Acuerdo 565, las mediciones batimétricas realizadas en el embalse Punchiná de la Central San Carlos, finalizaron el 9 de diciembre de 2019, y por lo tanto los resultados estuvieron vigentes hasta el 9 de diciembre de 2024.
Que mediante el Acuerdo 1870 del 5 de septiembre de 2024, el CNO aprobó la ampliación del plazo para la actualización de la información de los parámetros técnicos de los volúmenes y la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse Punchiná hasta el 6 de mayo de 2025.
Que ISAGEN S.A. E.S.P. realizó trabajos de campo para el levantamiento de información batimétrica utilizando ecosonda multihaz, complementando la información con un levantamiento topográfico con tecnología LIDAR. El levantamiento batimétrico se realizó entre el 15 y el 19 de noviembre de 2024 y del 19 al 21 de enero de 2025 y el levantamiento topográfico con tecnología LIDAR se realizó el 8 de julio de 2024.
Que ISAGEN S.A. E.S.P. mediante comunicación con el número de radicado en XM 202544008164-3 del 21 de marzo de 2025 solicitó a XM su concepto sobre el cambio de los parámetros técnicos de los volúmenes característicos del embalse Punchiná como resultado de la actualización de la batimetría.
Que XM mediante comunicación 202544007381-1 XM del 4 de abril de 2025 dio su concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros de los volúmenes característicos del embalse Punchiná, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que ISAGEN S.A. E.S.P. presentó los resultados de la actualización de la batimetría del embalse Punchiná en la reunión 551 del 10 de abril de 2025 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables -SURER-, e indicó que, como consecuencia de ésta, se modifican los siguientes parámetros del embalse Punchiná: Volumen Total, Volumen Máximo Técnico, Volumen Útil, Volumen Mínimo Técnico y Volumen Muerto.
Que el SURER en la reunión 551 del 10 de abril de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Punchiná, como resultado de la realización de la batimetría.
Que según lo establecido en el Numeral 7 del Anexo del Acuerdo 1884 del 31 de octubre de 2024, la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse Punchiná es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación en la reunión 465 del 24 de abril de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización de los siguientes volúmenes del embalse Punchiná, así:

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 6 de mayo de 2025 para la operación del 7 de mayo de 2025.
Aprobar la actualización de los siguientes volúmenes del embalse Punchiná, así:

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 6 de mayo de 2025 para la operación del 7 de mayo de 2025.
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