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Acuerdo 1943 Por el cual se aprueba la actualización de unos parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Neusa | ||
Acuerdo Número:
1943 |
Fecha de expedición:
6 Marzo, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
12 Marzo, 2025 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 785 del 6 de marzo de 2025, y |
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1287 de 2020, 1853 y 1861 de 2024. A la fecha se encuentra vigente el Acuerdo 1884 del 31 de octubre de 2024.
Que en el artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012 se estableció que: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”.
Que según lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo 565 de 2012, los volúmenes característicos del embalse Neusa tienen vigencia hasta el 23 de marzo de 2023, teniendo en cuenta la fecha de finalización de los trabajos de campo de la última batimetría (levantamiento batimétrico y LiDAR).
Que según lo previsto en el Acuerdo 1287 de 2020, mediante el Acuerdo 1639 de 2022 se aprobó la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de batimetría del embalse Neusa por 6 meses hasta el 23 de septiembre de 2023 y se amplió la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
Que según lo previsto en el Acuerdo 1287 de 2020, mediante el Acuerdo 1735 de 2023 se aprobó la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de batimetría del embalse Neusa hasta el 22 de septiembre de 2024 y se amplió la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
Que el 4 de julio de 2024 se expidió el Acuerdo 1853, por el cual se aprobó la actualización del procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses de las plantas despachadas centralmente y se sustituyó el Acuerdo 1287 de 2020.
Que teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 7.1 del Acuerdo 1853 de 2020, mediante el Acuerdo 1857 de 2024 se aprobó la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de batimetría del embalse Neusa por 6 meses hasta el 23 de marzo de 2025 y se amplió la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
Que en el segundo (2) parágrafo del artículo 4.2 del Acuerdo 1884 de 2024 se establece lo siguiente:
“En caso de no ser posible realizar el levantamiento del 100% del fondo del embalse, cumpliendo con el procedimiento metodológico descrito en este anexo, se deberá presentar ante el SURER una propuesta metodológica alternativa que permita estimar el 100% de la superficie del fondo del embalse, para su concepto favorable.”
Que en las reuniones 545 y 546 del 12 de diciembre de 2024 y 16 de enero de 2025 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó concepto favorable a la propuesta metodológica Kriging, como propuesta alternativa para estimar el 100% del levantamiento del fondo del embalse. La elección se fundamentó en la necesidad de superar limitaciones técnicas existentes—como la imposibilidad de retirar en el corto plazo la vegetación acuática (que representa menos del 14% del área y menos del 5% del volumen total y útil del embalse) y las mínimas variaciones en los niveles del embalse, las cuales afectaron el traslapo entre las tecnologías de medición (levantamiento batimétrico y LiDAR)—, apoyándose en un sólido sustento técnico. Dicho sustento incluyó métricas de exactitud posicional, una evaluación comparativa en un área controlada que evidenció una representación superior del fondo frente a otras alternativas, además de validaciones estadísticas y consistencia espacial, garantizando así la fiabilidad de los resultados.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER en la reunión ordinaria 546 del 16 de enero de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de ENEL sobre el uso de la metodología Kriging como propuesta metodológica alternativa para estimar el 100% del levantamiento del fondo del embalse de Neusa, ante las limitaciones técnicas presentadas.
Que ENEL Colombia siguiendo el procedimiento del Acuerdo 1898, solicitó concepto al CND mediante comunicaciones con números 202544002361-3 y 202544003290-3 del 24 de enero y 02 de febrero de 2025, sobre la actualización de los volúmenes característicos del embalse Neusa.
Que XM mediante comunicación 202544003105-1 del 10 de febrero de 2025, dio su concepto favorable a la solicitud de cambio de los volúmenes del Neusa, teniendo en cuenta que energéticamente con la variación del volumen total, no se pone en riesgo el suministro de energía ni la atención de la demanda.
Que en la reunión ordinaria SURER 548 del 13 de febrero de 2025, ENEL Colombia SAS E.S.P presentó los resultados del trabajo y procesamiento de la información del levantamiento batimétrico, utilizando la metodología alternativa de Kriging.
Que el SURER en la reunión ordinaria 548 del 13 de febrero de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de ENEL de actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Neusa.
Que según lo establecido en el Numeral 7 del Anexo del Acuerdo 1884 de octubre de 2024, la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse Neusa es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación en la reunión 460 del 27 de febrero de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1287 de 2020, 1853 y 1861 de 2024. A la fecha se encuentra vigente el Acuerdo 1884 del 31 de octubre de 2024.
Que en el artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012 se estableció que: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”.
Que según lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo 565 de 2012, los volúmenes característicos del embalse Neusa tienen vigencia hasta el 23 de marzo de 2023, teniendo en cuenta la fecha de finalización de los trabajos de campo de la última batimetría (levantamiento batimétrico y LiDAR).
Que según lo previsto en el Acuerdo 1287 de 2020, mediante el Acuerdo 1639 de 2022 se aprobó la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de batimetría del embalse Neusa por 6 meses hasta el 23 de septiembre de 2023 y se amplió la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
Que según lo previsto en el Acuerdo 1287 de 2020, mediante el Acuerdo 1735 de 2023 se aprobó la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de batimetría del embalse Neusa hasta el 22 de septiembre de 2024 y se amplió la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
Que el 4 de julio de 2024 se expidió el Acuerdo 1853, por el cual se aprobó la actualización del procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses de las plantas despachadas centralmente y se sustituyó el Acuerdo 1287 de 2020.
Que teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 7.1 del Acuerdo 1853 de 2020, mediante el Acuerdo 1857 de 2024 se aprobó la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de batimetría del embalse Neusa por 6 meses hasta el 23 de marzo de 2025 y se amplió la vigencia de los resultados anteriores hasta la misma fecha.
Que en el segundo (2) parágrafo del artículo 4.2 del Acuerdo 1884 de 2024 se establece lo siguiente:
“En caso de no ser posible realizar el levantamiento del 100% del fondo del embalse, cumpliendo con el procedimiento metodológico descrito en este anexo, se deberá presentar ante el SURER una propuesta metodológica alternativa que permita estimar el 100% de la superficie del fondo del embalse, para su concepto favorable.”
Que en las reuniones 545 y 546 del 12 de diciembre de 2024 y 16 de enero de 2025 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó concepto favorable a la propuesta metodológica Kriging, como propuesta alternativa para estimar el 100% del levantamiento del fondo del embalse. La elección se fundamentó en la necesidad de superar limitaciones técnicas existentes—como la imposibilidad de retirar en el corto plazo la vegetación acuática (que representa menos del 14% del área y menos del 5% del volumen total y útil del embalse) y las mínimas variaciones en los niveles del embalse, las cuales afectaron el traslapo entre las tecnologías de medición (levantamiento batimétrico y LiDAR)—, apoyándose en un sólido sustento técnico. Dicho sustento incluyó métricas de exactitud posicional, una evaluación comparativa en un área controlada que evidenció una representación superior del fondo frente a otras alternativas, además de validaciones estadísticas y consistencia espacial, garantizando así la fiabilidad de los resultados.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER en la reunión ordinaria 546 del 16 de enero de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de ENEL sobre el uso de la metodología Kriging como propuesta metodológica alternativa para estimar el 100% del levantamiento del fondo del embalse de Neusa, ante las limitaciones técnicas presentadas.
Que ENEL Colombia siguiendo el procedimiento del Acuerdo 1898, solicitó concepto al CND mediante comunicaciones con números 202544002361-3 y 202544003290-3 del 24 de enero y 02 de febrero de 2025, sobre la actualización de los volúmenes característicos del embalse Neusa.
Que XM mediante comunicación 202544003105-1 del 10 de febrero de 2025, dio su concepto favorable a la solicitud de cambio de los volúmenes del Neusa, teniendo en cuenta que energéticamente con la variación del volumen total, no se pone en riesgo el suministro de energía ni la atención de la demanda.
Que en la reunión ordinaria SURER 548 del 13 de febrero de 2025, ENEL Colombia SAS E.S.P presentó los resultados del trabajo y procesamiento de la información del levantamiento batimétrico, utilizando la metodología alternativa de Kriging.
Que el SURER en la reunión ordinaria 548 del 13 de febrero de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de ENEL de actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Neusa.
Que según lo establecido en el Numeral 7 del Anexo del Acuerdo 1884 de octubre de 2024, la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse Neusa es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación en la reunión 460 del 27 de febrero de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización de los siguientes volúmenes del embalse Neusa, así:

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 11 de marzo de 2025 para la operación del 12 de marzo de 2025.
Aprobar la actualización de los siguientes volúmenes del embalse Neusa, así:

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 11 de marzo de 2025 para la operación del 12 de marzo de 2025.
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