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Acuerdo 1940 Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 3, 5, 6 y 8 de la planta San Carlos | ||
Acuerdo Número:
1940 |
Fecha de expedición:
6 Marzo, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
12 Marzo, 2025 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 785 del 6 de marzo de 2025 y, |
Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que en el artículo 40 de la resolución CREG 023 de 2001 se prevé: "ARTÍCULO 40. Reserva Rodante, Banda Muerta y Estatismo. (...) "Para una adecuada calidad de la frecuencia, las unidades generadoras deberán tener una Banda Muerta de respuesta a los cambios de frecuencia menor o igual a 30 mHz. Este valor podrá ser revaluado por el CND cuando lo considere conveniente. El Estatismo de las unidades generadoras despachadas centralmente debe ser un valor entre el 4% y el 6%, el cual deberá ser declarado por el agente al CND."
Que mediante el Acuerdo 1805 de 2024 se estableció la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente.
Que en el artículo 2 del Acuerdo 1805 de 2024 se prevé lo siguiente:
"Las pruebas de estatismo y banda muerta deben realizarse en los siguientes casos:
1. Cuando sean unidades y/o plantas hidroeléctricas y térmicas nuevas, ó que se reincorporen al Sistema, antes de entrar en operación comercial.
2. Cuando se cambie el regulador de velocidad en alguna de las unidades de generación de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente, después del cambio del regulador de velocidad.
(...)
PARÁGRAFO: Para todos los casos se deberán utilizar los protocolos y los formatos previstos en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Acuerdo."
Que en la reunión 316 del Subcomité de Controles del 18 de febrero de 2025, la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. presentó los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 3, 5, 6 y 8 de la planta San Carlos, como consecuencia de la modernización del regulador de velocidad, con el procedimiento del Acuerdo 1805 de 2024.
Que el Subcomité de Controles verificó en la reunión 316 del 18 de febrero de 2025 que los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 3, 5, 6 y 8 de la planta San Carlos están conformes con lo dispuesto en la regulación vigente y el Acuerdo 1805 de 2024.
Que el Comité de Operación en la reunión 460 del 27 de febrero de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que en el artículo 40 de la resolución CREG 023 de 2001 se prevé: "ARTÍCULO 40. Reserva Rodante, Banda Muerta y Estatismo. (...) "Para una adecuada calidad de la frecuencia, las unidades generadoras deberán tener una Banda Muerta de respuesta a los cambios de frecuencia menor o igual a 30 mHz. Este valor podrá ser revaluado por el CND cuando lo considere conveniente. El Estatismo de las unidades generadoras despachadas centralmente debe ser un valor entre el 4% y el 6%, el cual deberá ser declarado por el agente al CND."
Que mediante el Acuerdo 1805 de 2024 se estableció la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente.
Que en el artículo 2 del Acuerdo 1805 de 2024 se prevé lo siguiente:
"Las pruebas de estatismo y banda muerta deben realizarse en los siguientes casos:
1. Cuando sean unidades y/o plantas hidroeléctricas y térmicas nuevas, ó que se reincorporen al Sistema, antes de entrar en operación comercial.
2. Cuando se cambie el regulador de velocidad en alguna de las unidades de generación de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente, después del cambio del regulador de velocidad.
(...)
PARÁGRAFO: Para todos los casos se deberán utilizar los protocolos y los formatos previstos en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Acuerdo."
Que en la reunión 316 del Subcomité de Controles del 18 de febrero de 2025, la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. presentó los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 3, 5, 6 y 8 de la planta San Carlos, como consecuencia de la modernización del regulador de velocidad, con el procedimiento del Acuerdo 1805 de 2024.
Que el Subcomité de Controles verificó en la reunión 316 del 18 de febrero de 2025 que los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 3, 5, 6 y 8 de la planta San Carlos están conformes con lo dispuesto en la regulación vigente y el Acuerdo 1805 de 2024.
Que el Comité de Operación en la reunión 460 del 27 de febrero de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Certificar que las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 3, 5, 6 y 8 de la planta San Carlos de que trata el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo, fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente y el Acuerdo 1805 de 2024.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 11 de marzo de 2025 para la operación del 12 de marzo de 2025.
Certificar que las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 3, 5, 6 y 8 de la planta San Carlos de que trata el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo, fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente y el Acuerdo 1805 de 2024.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 11 de marzo de 2025 para la operación del 12 de marzo de 2025.