
Se convoca C N O NO PRESENCIAL 790
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. APROBACION DE ACUERDO |
NO |
Buenas tardes, se convoca al CNO no presencial 790 que tiene como objetivo la aprobación del Acuerdo "Por el cual se aprueba la incorporación de la actualización del factor de conversión mediano de la central hidroeléctrica Sogamoso". En la carta remisoria a los miembros se numeró como CNO NO PRESENCIAL 789 pero al revisar la numeración se corrige como CNO NO PRESENCIAL 790. El acuerdo tiene concepto favorable del SURER y recomendación del Comité de Operación
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APROBACIÓN |
SI |
NO |
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Desarrollo
Con el objeto de realizar la sesión N° 789 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 41 del Acuerdo CNO N° 1912 (Reglamento Interno) del 5 de diciembre de 2024 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración el siguiente Acuerdo:
“Por el cual se aprueba la incorporación de la actualización del factor de conversión mediano de la central hidroeléctrica Sogamoso
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. XXX del XX de XXXX de 2025, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó la modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1419 de 2021, y a partir del 2 de marzo de 2023 por el Acuerdo 1671 de 2023.
2. Que dando cumplimiento al Acuerdo 694 de 2014, mediante el Acuerdo 1202 del 1 de agosto de 2019 se aprobó la incorporación de un cambio en el factor de conversión de la central hidroeléctrica Sogamoso.
3. Que teniendo en cuenta que las mediciones con base en las cuales se estableció el factor de conversión vigente de la central hidroeléctrica Sogamoso se realizaron el 17 de enero de 2018, el 28 de febrero de 2018, el 5 y 6 de junio de 2018 y el 13 de marzo de 2019, bajo la vigencia del Acuerdo 694 de 2014; su vigencia es de seis (6) años contados a partir del último día del mes siguiente a aquel en el que se realizó la última medición, según lo previsto en el numeral 5 del Anexo del Acuerdo antes mencionado; por lo que la vigencia del factor de conversión es hasta el 30 de abril de 2025.
4. Que ISAGEN S.A. E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1898, mediante comunicación con el número 202544007045-3 del 12 de marzo de 2025, solicitó concepto a XM sobre la actualización del factor de conversión de la central de generación Sogamoso, como resultado de la aplicación del protocolo del Acuerdo 1671.
5. Que XM mediante comunicación 202544006334-1 del 21 de marzo de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de actualización del factor de conversión mediano de la central Sogamoso, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente y que no pone en riesgo el suministro de la energía ni la atención de la demanda.
6. Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER en la reunión 551 del 10 de abril de 2025 y el Subcomité de Plantas en la reunión 400 del 21 de abril de 2025 respectivamente, dieron su concepto favorable a la solicitud de actualización del factor de conversión mediano de la planta de generación Sogamoso.
7. Que el Comité de Operación en la reunión 465 del 24 de abril de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA:
1. Aprobar la incorporación de los siguientes cambios del factor de conversión mediano de la planta de generación Sogamoso, así: ![]()
2. El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el X de XXXX de 2025 para la operación del X de XXXXX de 2025.
Presidente - German Caicedo Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre”
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co
Atentamente,
ALBERTO OLARTE AGUIRRE Secretario Técnico CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CNO
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Conclusiones
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
AUTORIZACIÓN:
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de los doce miembros con capacidad de voto aprueban el acuerdo "Por el cual se aprueba la incorporación de la actualización del factor de conversión mediano de la central hidroeléctrica Sogamoso".
En cumplimiento de establecido en el Acuerdo CNO N°1912 (Reglamento Interno) del 5 de diciembre de 2024, firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
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Presidente- Germán Caicedo | Secretario Técnico - Alberto Olarte |
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