
Se convoca al CNO NO PRESENCIAL 786
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. APROBACION DE ACUERDO |
NO |
Se convoca al CNO NO PREENCIAL 786 cuyo objetivo es la aprobación del Acuerdo "Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta Paipa". El Acuerdo tiene concepto favorable del Subcomité de Plantas y recomendación del Comité de Operación. La razón del trámite por CNO no presencial es: GENSA informó en la reunión del SP que el plazo para la realización de las pruebas de CEN y HR vence el 24 de marzo de 2025. |
APROBACIÓN |
SI |
NO |
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Desarrollo
Con el objeto de realizar la sesión N° 786 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 41 del Acuerdo CNO N° 1912 (Reglamento Interno) del 5 de diciembre de 2024 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración el siguiente Acuerdo:
“Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta Paipa
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. XXX del XX de XXX de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. Que mediante el Acuerdo 1850 de 2024 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
2. Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1850 de 2024 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
3. Que en la reunión 399 del 19 de marzo de 2025 del Subcomité de Plantas, GENSA S.A. E.S.P. solicitó el aplazamiento de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Paipa hasta el 31 de diciembre de 2025, debido a que la unidad Paipa 2 no se encuentra ofertada a su máxima carga por inconvenientes presentados con las tuberías del hogar de la caldera, y dadas las múltiples fallas que han venido presentando en los últimos dos años, estas requieren su cambio, el cual se encuentra proyectado de la siguiente manera: Paipa 2 – Cambio de una sección de tuberías del hogar entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2025.
4. Que el Subcomité de Plantas en la reunion 399 del 19 de marzo de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Paipa hasta el 31 de diciembre de 2025.
5. Que el Comité de Operación en la reunión no presencial 461 del 20 de marzo de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA:
1. Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Paipa hasta el 31 de diciembre de 2025 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Presidente - Germán Caicedo Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre”
Atentamente,
ALBERTO OLARTE AGUIRRE Secretario Técnico CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CNO
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Conclusiones
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
AUTORIZACIÓN:
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de once de los doce miembros con capacidad de voto aprueban el acuerdo “Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta Paipa”
En cumplimiento de establecido en el Acuerdo CNO N°1912 (Reglamento Interno) del 5 de diciembre de 2024, firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
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Presidente- Germán Caicedo | Secretario Técnico - Alberto Olarte |
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