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1. Antecedentes
Actualmente el Sector Eléctrico Colombiano cuenta con procedimientos de validación de modelos de generadores, controles y dispositivos FACTS, sin embargo, no tiene procedimientos para la validación del modelo de carga del Sistema. La incorporación de nuevas tecnologías con características particulares, tales como Fuentes Renovables No Convencionales FRNC, vehículos eléctricos, entre otros, evidencia la urgente necesidad de contar con un modelo de carga que refleje el comportamiento de esta, ello en función de la tensión y la frecuencia.
El modelo de carga tiene un impacto significativo en estudios de estabilidad transitoria y de pequeñas señales. La caída de tensión inicialmente puede representar una reducción de la carga, pero después de unos segundos, el proceso de recuperación de la misma puede generar colapsos de voltaje si el Sistema no cuenta con la reserva de potencia reactiva suficiente.
2. Solicitud de información
No se tiene un formato que deba seguirse para el reporte de información, sin embargo, se adjunta como anexo de la Circular una propuesta que puede facilitar su recopilación.
Como fue acordado en la citada reunión, la información debe ser enviada a más tardar el día 3 de Mayo del 2019 a la siguiente dirección de correo electrónico: info@xm.com.co .
Cualquier duda será atendida en la línea de Orientación a Clientes XM 3172929 de Medellín, digitando la opción 1 o remitirla por correo electrónico a la dirección info@xm.com.co.

Carta a MADS - Asunto: Revisión de la metodología para la estimación del Caudal Ambiental en Colombia, versión 03 de marzo de 2019.

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 560 del 2 de mayo de 2019 y,

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 560 del 2 de mayo de 2019 y,

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 560 del 2 de mayo de 2019 y,

Carta de SSPD – Asunto: Radicado SSPD No. 20185291476182 – Estado de solicitud de prorroga de la conexión temporal de Puerto Drummond.

Carta de MINENERGIA - Asunto: Solicitud de oferta de carbón para generación eléctrica

Presentar al acta de la reunión ordinaria 558 del Consejo Nacional de Operación.

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 518 del 4 de abril de 2019, y

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 558 del 4 de abril de 2019 y,