Tipo de Contenido
Categoria
Fecha
Mostrando 351 - 360 de 537

El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 572 del 30 de septiembre de 2019 y,

El Comité Asesor de Comercialización -C.A.C.- y el Consejo Nacional de Operación -C.N.O.- agradece a todos los actores de la cadena del sector eléctrico que durante estos 25 años nos han acompañado en la construcción del Congreso Mercado de Energía Mayorista -MEM-. Para celebrar este logro del Sector Eléctrico se realizó los días 30, 31 de octubre y 01 de noviembre de 2019 en el Hotel Hilton de la ciudad de Cartagena de Indias el 25 Congreso Mercado de Energía Mayorista - MEM
Consulte las memorias en el siguiente enlace: https://www.energiamayorista.com.co/memorias/memorias-2019
Descargue sus certificado de asistencia aquí: https://www.energiamayorista.com.co

El Consejo Nacional de Operación publicó la Circular 34, dirigida a los agentes generadores, transmisores y distribuidores, que tuvo el objeto de recibir comentarios a la propuesta de Acuerdo "Por el cual se aprueba la modificación de la Guía de Ciberseguridad" y el documento de modificación de la Guía de Ciberseguridad.
En el plazo fijado por la Circular 34, se recibieron comentarios de: Cluster de Energia del Suroccidente Colombiano, EPSA, EPM, ENEL, TRANSELCA e ISA.
Como adjunto a la presente CIrcular se publican las respuestas a los comentarios recibidos.

Se publican las respuestas a los comentarios recibidos a la propuesta de Modificación de la Guía de Ciberseguridad.

PRESENTACIONES - Los días 25 y 26 de Septiembre el año en curso, se llevó a cabo la Primera Jornada de Supervisión y Quinta Jornada de Ciberseguridad en la Ciudad de Santiago de Cali – Club ejecutivos Piso 11
Inscripciones antes del 20 de Septiembre de 2019: sbeltran@cno.org.co
Encuentre las presentaciones a continuación

Se publica respuesta de la CREG a inquietudes de la Resolución CREG 060 de 2019

Carta a MINENERGIA - Asunto: Concepto del Consejo Nacional de Operación previsto en el literal b) del artículo 3 de la Resolución CREG 119 de 1998

El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 569 del 9 de septiembre de 2019 y,

Carta CREG - Asunto: Actualización Código de Redes. Sistemas de Control y Protección.

Se solicita formalmente a todos los operadores de red que tengan cargas bajo su responsabilidad, enviar la información que se detalla a continuación, la cual se requiere para el proceso de ajuste del modelo de carga del SIN:
1. Información sobre la característica de los motores en la industria
Los operadores de red que tengan bajo su responsabilidad cargas industriales deben reportar los tipos de motores que se utilizan comúnmente en dichas instalaciones. ¿Motores de inducción convencionales o unidades de frecuencia variable?, si es una combinación de ambos, deben especificar el porcentaje de división entre los dos tipos.
En caso de utilizar motores de inducción trifásicos, ¿cuál de las siguientes curvas se acopla más a la característica de velocidad de torque de dichos motores?
2. Información sobre la red de distribución
Los operadores de red deben responder las preguntas que se encuentran en el Anexo de esta Circular.
3. Información sobre aires acondicionados
Se solicita la mejor información disponible asociada a los tipos de aires acondicionados instalados en el sistema, para este ítem el operador de red debe reportar el porcentaje de cada tipo de aire acondicionado que se tiene instalado en su red, entre los cuales se encuentran los aires acondicionados convencionales (es decir, se encuentran encendido o apagados) o tipo inverter (es decir, con accionamientos de velocidad variable con una interfaz electrónica de potencia), en caso de ser otro tipo el operador debe especificarlo.
No se tiene un formato que deba seguirse para el reporte de información, sin embargo, se adjunta como Anexo 2 de la Circular una propuesta que puede facilitar su recopilación
Esta información debe ser enviada a más tardar el 20 de septiembre de 2019 a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@xm.com.co .
Cualquier información adicional con gusto será atendida en la línea de Orientación a Clientes XM 3172929 de Medellín, digitando la opción 1 o remitirla por correo electrónico a la dirección info@xm.com.co.