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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 637 del 1 de julio de 2021 y,

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 637 del 1 de julio de 2021 y,

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 637 del 1 de julio de 2021, y

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 637 del 1 de julio de 2021 y,

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 634 del 1 de julio de 2021, y

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 637 del 1 de julio de 2021, y

De manera atenta se informa que a partir de la fecha de expedición de la presente circular, se cancelan los formatos de las circulares 68 y 74, cuyo objetivo era el reporte de situaciones de contingencia al Ministerio de Minas y Energía y el reporte de riesgos al CNO, respectivamente.
Cordialmente,

Carta a HMV - Asunto: Respuesta a solicitud de aclaración M2021-0043 del 12 de enero de 2021.

Carta a HMV - Asunto: Respuesta a solicitud de aclaración M2021-0112 del 19 de enero de 2021.