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Comentarios proyecto normativo, por la cual se adoptan medidas transitorias para garantizar la atención de la demanda durante periodos de baja hidrología.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 778 del 9 de enero de 2025 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 778 del 9 de enero de 2025 y,
Actualmente, en la regulación colombiana y en los documentos técnicos no existen recomendaciones, ni criterios técnicos específicos para el diseño de los servicios auxiliares (SSAA) en sistemas de generación en Colombia. Por lo tanto, la confiabilidad de los SSAA depende en mayor medida del diseño inicial, que puede ser complementado con las estrategias de mantenimiento y operación definidas por cada agente.
Debido a esto, y considerando la importancia del diseño AC y DC de los SSAA para la continuidad de la operación de centrales y subestaciones en el SIN y soportado en eventos que se han presentado en los que se han identificado algunas deficiencias en la confiabilidad de los servicios auxiliares; el Subcomité de Protecciones ha incluido en su plan de trabajo para el próximo año la definición de recomendaciones para el diseño y/o modernización de los SSAA de los sistemas de generación.
De acuerdo con lo anterior, se solicita a los agentes generadores diligenciar el formato que se adjunta a esta Circular, y enviarlo al correo electrónico info@xm.com.co hasta el 19 de marzo de 2025.
Cordialmente,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión extraordinaria No. 777 del 19 de diciembre de 2024 y,
Interpretación del Decreto 1403 del 2024, por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión extraordinaria 777 del 189 de diciembre de 2024 y,
