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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 791 del 28 de abril de 2025 y,
El siguiente procedimiento tiene como objetivo la socialización de los criterios y los pasos necesarios para el ingreso del reporte de Demanda No Atendida (DNA) en el Sistema de Información operativa (SIO). La información de DNA registrada en este aplicativo, de acuerdo con lo establecido en este procedimiento, es la misma información que posteriormente se presenta en el reporte de Eventos de Demanda No Atendida del Informe Diario de Operación (IDO).
Criterios para el ingreso de Demanda No Atendida en SIO
A continuación, se presentan los criterios que se deben tener en cuenta para el registro de información asociada a DNA en el módulo de sucesos en SIO:
Demandas no atendidas en [MWh] ocasionadas por eventos programados y no programados cuando sean causadas por activos de uso del STR, activo de uso del STN o activos de conexión al STN, de acuerdo con lo establecido en las regulaciones vigentes de los esquemas de calidad. Se incluye la materialización de riesgos de disparo declarados bajo consignación nacional que impliquen DNA.
Demandas no atendidas en [MWh] ocasionadas por eventos programados o no programados de activos de uso del SDL, conexión al STR o conexión al STN; cuando estos eventos afecten la operación normal de activos de uso del STR, de uso del STN o conexión al STR; de acuerdo con lo establecido en las regulaciones vigentes de los esquemas de calidad. Se incluye la materialización de riesgos de disparo declarados bajo consignación nacional que impliquen DNA.
Demandas no atendidas en [MWh] asociadas a consignaciones nacionales de activos de uso del SDL, conexión al STR o conexión al STN.
Deben reportarse todas las demandas no atendidas asociadas a los eventos descritos en los numerales 1, 2 y 3, independientemente del valor de demanda desatendida. Se debe ingresar cualquier valor de demanda no atendida sin importar la magnitud, aproximado a dos cifras decimales. Se hace la claridad, que este valor puede ser inferior a 1 MWh.
Los agentes operadores de la demanda no atendida serán los responsables de ingresar la información de DNA en [MWh] de los numerales 1, 2 y 3 en el respectivo aplicativo habilitado por el CND. Este valor debe ser congruente entre el reportado en SIO en el módulo de sucesos de DNA, el cual será el reportado en el Informe Diario de Operación y el reportado en el módulo de información operativa de SIO, de acuerdo con la regulación vigente asociada a los esquemas de calidad.
Se debe tener en cuenta que el reporte de información de DNA en el módulo de sucesos de DNA de SIO debe realizarse de forma diaria, de acuerdo con lo establecido en el informe diario de operación. Por este motivo, si un evento pasa el día de operación, se deben crear sucesos independientes por día. De acuerdo con esto, la suma de las demandas no atendidas de los sucesos de SIO correspondientes a un evento de varios días, debe ser igual a la DNA totalizada del reporte de ocurrencias del activo causante del evento en el módulo de información operativa de SIO.
Las demandas no atendidas objeto de esta circular, no discriminan el tipo de naturaleza. Por lo tanto, se deben ingresar DNA ya sean de tipo residencial y/o industrial.
Aquellas demandas no atendidas en [MWh] a consideración del agente, las cuales pueden corresponder a activos asociados al SDL que impliquen cargas de interés nacional; como, por ejemplo, cargas asociadas en ciudades capitales o municipios relevantes para el país.
Se aclara que, si desde el CND se identifica una DNA en una carga de interés nacional, gestionará con el agente la factibilidad de realizar este reporte.
El plazo máximo para el ingreso de la información que trata esta circular será las 05:00 horas al siguiente día de la operación; alineado con los plazos establecidos para la publicación del informe diario de operación.
Pasos para el Registro de Información de Demanda No Atendida
El registro de información se realizará a través del aplicativo SIO, establecido en la página web https://sio.xm.com.co/, o en el aplicativo que el CND indique. Para este registro, se deben seguir los siguientes pasos:
1.Se debe ingresar el nombre de usuario y contraseña registrados y posteriormente presionar “Iniciar Sesión”:

2. Posteriormente se desplegará una ventana donde se debe seleccionar la Compañía y el rol asociado a las credenciales del usuario con que se quiere ingresar al aplicativo:

3. A continuación, se debe seleccionar la opción Maniobras, de acuerdo con el siguiente despliegue:

4. Acceder al panel de Sucesos.

5. Seleccionar “Añadir Suceso” y seleccionar tipo DNA.


Los demás sucesos de este panel son responsabilidad del CND.
6. Ingresar la información asociada al suceso de Demanda No atendida (ventana principal):

En donde:
• Fecha/hora inicial de suceso: Fecha y hora en la que inició el evento programado o no programado de demanda no atendida.
• Fecha/hora final de suceso: Fecha y hora en la que se restableció la última carga afectada en el evento ocurrido.
Se debe tener en cuenta que el reporte de información debe realizarse de forma diaria, de acuerdo con lo establecido en el informe diario de operación. Por este motivo, si un evento pasa el día de operación, se deben crear sucesos independientes por día.
• Descripción del suceso: Breve descripción del suceso en la que se debe especificar, los activos involucrados en el evento que ocasionaron la Demanda no Atendida. Por estandarización de la información, seguir los lineamientos descritos en los respectivos procedimientos de calidad publicados por XM en las páginas oficiales habilitadas para tal fin.
• Origen del suceso: Para especificar el detalle de la causa del evento se tienen las siguientes opciones:
Limitación de Suministro: hace referencia a la situación en la que a un agente se le aplica la Limitación de Suministro por causas comerciales de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente.
Declaración de Racionamiento: aplica para declaraciones de racionamientos programados y no programados de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente.
No programada: condiciones topológicas del SIN que no se tuvieron en cuenta en el Despacho económico y no hacen parte de mantenimientos de tipo programado como las consignaciones de emergencia.
Además, en este origen también se consideran aquellas demandas no atendidas sobrepasaron los tiempos programados de mantenimientos programados, ya que no hacen parte de la programación del despacho económico.
La causa podrá ser Actuación ESP, Atentado, Evento en el STN, STR o SDL. Para el STN y el STR, debe asociarse el activo que ocasionó la respectiva DNA.
La causa SDL aplica cuando el evento fue ocasionado en este sistema y afectó el STR generando respectivos disparos o sobretensiones fuera de los rangos de operación normal. Finalmente, esta causa se aplica para reportes totalizados de DNA de un mercado de comercialización que no afectó el STR ni el STN. El agente podrá reportar la Demanda No Atendida totalizada del SDL para el día, en caso de que así lo considere.
Programada: condiciones topológicas del SIN que fueron tenidas en cuenta en el Despacho asociados a Mantenimientos programados. Para este caso, debe asociarse el número de la consignación registrado en SIO.
• Total, DNA [MWh]: Demanda no atendida en energía [MWh] asociada al evento programado o no programado.
• Bandera de radialidad: Bandera para indicar que la subestación del STN/STR afectada presenta una topología radial.
7. Para cada suceso generado asociado a un evento, se debe asociar en el modal secundario (Ver imagen siguiente), En la(s) subestación(es) afectada(s), la barra de carga desde donde se alimenta la Demanda No Atendida ocasionada por el evento (si aplica), así como la cantidad de DNA en la(s) subestación(es) y los municipios afectados por el evento programado o no programado a lo largo de su duración.

En caso de que la demanda se alimente desde varias subestaciones del STR, se deberán registrar dichas subestaciones a prorrata de su aporte a la carga. Los agentes pueden reportar la Demanda no Atendida de forma totalizada, en caso de que así lo consideren pertinente.
La información de detalle debe discriminarse por Subárea. Si alguna subestación alimenta municipios de subáreas distintas, se deben registrar en detalles distintos. Se da la claridad que la sumatoria de las DNA que se ingresen en detalle por subestaciones, corresponde a la DNA total del evento.
8. Al seleccionar el municipio afectado, seleccionar “Añadir” para agregar a la grid.
9. Finalmente seleccionar Insertar para asociar el detalle a la respectiva subestación y al respectivo municipio y seleccionar Guardar (modal principal).
Vigencia
Este procedimiento reemplaza el publicado en la Circular CNO 85 del 9 de diciembre de 2021, y deberá aplicarse a partir de la fecha de su publicación en la página WEB del CNO: www.cno.org.co
Cordial saludo,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 790 del 25 de abril de 2025, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 793 del 8 de mayo de 2025, y
Carta a CREG - Asunto: Revisión regulatoria del numeral 7.2 del artículo 3 del Código de Conexión y la Resolución CREG 060 de 2019.
Carta a CREG - Asunto: Propuesta CNO. Senda de referencia del embalse agregado del SIN para la estación de invierno 2025. Artículo 5 de la Resolución CREG 209 de 2020.
