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Acuerdo 1957 Por el cual se aprueba la incorporación de la actualización del factor de conversión mediano de la central hidroeléctrica Porce II | ||
Acuerdo Número:
1957 |
Fecha de expedición:
3 Abril, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
9 Abril, 2025 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 788 del 3 de abril de 2025, y |
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó la modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1419 de 2021, y a partir del 2 de marzo de 2023 por el Acuerdo 1671 de 2023.
Que dando cumplimiento al Acuerdo 694 de 2014, mediante el Acuerdo 1200 del 4 de julio de 2019 se aprobó la incorporación de un cambio en el factor de conversión de la central hidroeléctrica Porce II.
Que teniendo en cuenta que las mediciones con base en las cuales se estableció el factor de conversión vigente de la central hidroeléctrica Porce II se realizaron el 23 de noviembre de 2023, 21 de agosto de 2024 y 4 de febrero de 2025, bajo la vigencia del Acuerdo 694 de 2014; su vigencia es de seis (6) años contados a partir del último día del mes siguiente a aquel en el que se realizó la última medición, según lo previsto en el numeral 5 del Anexo del Acuerdo antes mencionado; por lo que la vigencia del factor de conversión es hasta el 30 de abril de 2025.
Que EPM E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1898, mediante comunicación con el número 202544005544-3 del 26 de febrero de 2025, solicitó concepto a XM sobre la actualización del factor de conversión de la central de generación Porce II, como resultado de la aplicación del protocolo del Acuerdo 1671.
Que XM mediante comunicación 202544006023-1 del 18 de marzo de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de actualización del factor de conversión mediano de la central Porce II, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente y que no pone en riesgo el suministro de la energía ni la atención de la demanda.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 399 del 19 de marzo de 2025 y el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables en la reunión extraordinarias 550 del 20 de marzo de 2025 respectivamente, dieron su concepto favorable a la solicitud de actualización del factor de conversión mediano de la planta de generación Porce II.
Que el Comité de Operación en la reunión 463 del 27 de marzo de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó la modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1419 de 2021, y a partir del 2 de marzo de 2023 por el Acuerdo 1671 de 2023.
Que dando cumplimiento al Acuerdo 694 de 2014, mediante el Acuerdo 1200 del 4 de julio de 2019 se aprobó la incorporación de un cambio en el factor de conversión de la central hidroeléctrica Porce II.
Que teniendo en cuenta que las mediciones con base en las cuales se estableció el factor de conversión vigente de la central hidroeléctrica Porce II se realizaron el 23 de noviembre de 2023, 21 de agosto de 2024 y 4 de febrero de 2025, bajo la vigencia del Acuerdo 694 de 2014; su vigencia es de seis (6) años contados a partir del último día del mes siguiente a aquel en el que se realizó la última medición, según lo previsto en el numeral 5 del Anexo del Acuerdo antes mencionado; por lo que la vigencia del factor de conversión es hasta el 30 de abril de 2025.
Que EPM E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1898, mediante comunicación con el número 202544005544-3 del 26 de febrero de 2025, solicitó concepto a XM sobre la actualización del factor de conversión de la central de generación Porce II, como resultado de la aplicación del protocolo del Acuerdo 1671.
Que XM mediante comunicación 202544006023-1 del 18 de marzo de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de actualización del factor de conversión mediano de la central Porce II, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente y que no pone en riesgo el suministro de la energía ni la atención de la demanda.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 399 del 19 de marzo de 2025 y el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables en la reunión extraordinarias 550 del 20 de marzo de 2025 respectivamente, dieron su concepto favorable a la solicitud de actualización del factor de conversión mediano de la planta de generación Porce II.
Que el Comité de Operación en la reunión 463 del 27 de marzo de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la incorporación de los siguientes cambios del factor de conversión mediano de la planta de generación Porce II, así:
Planta | Parámetro para modificar | Valor actual (MW/m3/s) | Valor nuevo (MW/m3/s) |
Porce II | Factor de conversión mediano (MW/m3/s) | 2,0710 | 2,1590 |
Ecuación del Factor de Conversión | y = 0,0103x - 7,3368 R² = 0,9994 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 8 de abril de 2025 para la operación del 9 de abril de 2025.
Aprobar la incorporación de los siguientes cambios del factor de conversión mediano de la planta de generación Porce II, así:
Planta | Parámetro para modificar | Valor actual (MW/m3/s) | Valor nuevo (MW/m3/s) |
Porce II | Factor de conversión mediano (MW/m3/s) | 2,0710 | 2,1590 |
Ecuación del Factor de Conversión | y = 0,0103x - 7,3368 R² = 0,9994 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 8 de abril de 2025 para la operación del 9 de abril de 2025.
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