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Acuerdo 1924 Por el cual se aprueba la actualización de unos parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Ríogrande II | ||
Acuerdo Número:
1924 |
Fecha de expedición:
6 Febrero, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
12 Febrero, 2025 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 781 del 6 de febrero de 2025, y |
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1287 de 2020, 1853 y 1861 de 2024. A la fecha se encuentra vigente el Acuerdo 1884 del 31 de octubre de 2024.
Que los parámetros técnicos de Volumen Total, Volumen Máximo Técnico, Volumen Útil, Volumen Mínimo Técnico y Volumen Muerto del embalse Riogrande II, fueron aprobados mediante Acuerdo 1252 del 10 de diciembre de 2019.
Que EPM finalizó los trabajos de campo el 25 de julio de 2019 y según lo establecido en el Artículo 2 del Acuerdo 565 de 2012: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”. Con base en lo anterior, los resultados de la batimetría estaban vigentes hasta el 25 de julio de 2024.
Que mediante Acuerdo 1812 del 7 de marzo de 2024, el CNO amplió el plazo para la actualización de la información de los parámetros técnicos de los volúmenes y la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse Riogrande II, en un año, es decir, hasta el 25 de julio de 2025.
Que los trabajos de campo comprendieron levantamiento de información batimétrica utilizando una ecosonda multihaz y el levantamiento de topografía complementaria con tecnología LIDAR. El monitoreo batimétrico se realizó entre el 10 de octubre y el 28 de diciembre del 2023. Durante el sondeo, la cota mínima del nivel de agua en el embalse fue 2267.8 m s.n.m. que en volumen de agua almacenado corresponde al 89.31 % del Volumen Total, según lo obtenido en la batimetría del 2019. Por otra parte, la topografía LIDAR se adquirió en un vuelo tripulado realizado el 19 de marzo de 2024, con el embalse en la cota 2257.9 m s.n.m., la cual corresponde al 50.61 % del Volumen Total.
Que EPM E.S.P. mediante comunicación con radicado XM 202444032014-3 del 20 de diciembre de 2024 solicitó a XM su concepto sobre el cambio de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Riogrande II, como resultado de la actualización de la batimetría.
Que XM mediante comunicación 202544000569-1 XM del 8 de enero de 2025 dio su concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros de los volúmenes del embalse “teniendo en cuenta que EPM realizó la batimetría del embalse RIOGRANDE II en cumplimiento al Acuerdo CNO 1884 y que, energéticamente, la disminución en el volumen útil implica un cambio en las reservas del SIN que no pone en riesgo el suministro de energía ni la atención de la demanda”.
Que EPM E.S.P. presentó al Subcomité de Recursos Energéticos Renovables -SURER- en la reunión 546 del 16 de enero de 2025, los resultados de la actualización de la batimetría e indicó que, como consecuencia de ésta, se modifican los siguientes parámetros del embalse Riogrande II: Volumen Total, Volumen Máximo Técnico, Volumen Útil, Volumen Mínimo Técnico y Volumen Muerto.
Que el SURER en la reunión 546 dio su concepto técnico favorable a la solicitud de modificación de los parámetros técnicos del embalse Riogrande II.
Que según lo establecido en el Numeral 7 del Anexo del Acuerdo 1884 de octubre de 2024, la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse Riogrande II es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación en la reunión 459 del 30 de enero del 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1287 de 2020, 1853 y 1861 de 2024. A la fecha se encuentra vigente el Acuerdo 1884 del 31 de octubre de 2024.
Que los parámetros técnicos de Volumen Total, Volumen Máximo Técnico, Volumen Útil, Volumen Mínimo Técnico y Volumen Muerto del embalse Riogrande II, fueron aprobados mediante Acuerdo 1252 del 10 de diciembre de 2019.
Que EPM finalizó los trabajos de campo el 25 de julio de 2019 y según lo establecido en el Artículo 2 del Acuerdo 565 de 2012: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”. Con base en lo anterior, los resultados de la batimetría estaban vigentes hasta el 25 de julio de 2024.
Que mediante Acuerdo 1812 del 7 de marzo de 2024, el CNO amplió el plazo para la actualización de la información de los parámetros técnicos de los volúmenes y la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse Riogrande II, en un año, es decir, hasta el 25 de julio de 2025.
Que los trabajos de campo comprendieron levantamiento de información batimétrica utilizando una ecosonda multihaz y el levantamiento de topografía complementaria con tecnología LIDAR. El monitoreo batimétrico se realizó entre el 10 de octubre y el 28 de diciembre del 2023. Durante el sondeo, la cota mínima del nivel de agua en el embalse fue 2267.8 m s.n.m. que en volumen de agua almacenado corresponde al 89.31 % del Volumen Total, según lo obtenido en la batimetría del 2019. Por otra parte, la topografía LIDAR se adquirió en un vuelo tripulado realizado el 19 de marzo de 2024, con el embalse en la cota 2257.9 m s.n.m., la cual corresponde al 50.61 % del Volumen Total.
Que EPM E.S.P. mediante comunicación con radicado XM 202444032014-3 del 20 de diciembre de 2024 solicitó a XM su concepto sobre el cambio de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Riogrande II, como resultado de la actualización de la batimetría.
Que XM mediante comunicación 202544000569-1 XM del 8 de enero de 2025 dio su concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros de los volúmenes del embalse “teniendo en cuenta que EPM realizó la batimetría del embalse RIOGRANDE II en cumplimiento al Acuerdo CNO 1884 y que, energéticamente, la disminución en el volumen útil implica un cambio en las reservas del SIN que no pone en riesgo el suministro de energía ni la atención de la demanda”.
Que EPM E.S.P. presentó al Subcomité de Recursos Energéticos Renovables -SURER- en la reunión 546 del 16 de enero de 2025, los resultados de la actualización de la batimetría e indicó que, como consecuencia de ésta, se modifican los siguientes parámetros del embalse Riogrande II: Volumen Total, Volumen Máximo Técnico, Volumen Útil, Volumen Mínimo Técnico y Volumen Muerto.
Que el SURER en la reunión 546 dio su concepto técnico favorable a la solicitud de modificación de los parámetros técnicos del embalse Riogrande II.
Que según lo establecido en el Numeral 7 del Anexo del Acuerdo 1884 de octubre de 2024, la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse Riogrande II es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación en la reunión 459 del 30 de enero del 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización de los siguientes volúmenes del embalse Ríogrande II, así:

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 11 de febrero de 2025 para la operación del 12 de febrero de 2025.
Aprobar la actualización de los siguientes volúmenes del embalse Ríogrande II, así:

El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 11 de febrero de 2025 para la operación del 12 de febrero de 2025.
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