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Acuerdo 1922 Por el cual se aprueba la incorporación de la actualización del factor de conversión mediano de la planta Bajo Anchicayá | ||
Acuerdo Número:
1922 |
Fecha de expedición:
30 Enero, 2025 |
Fecha de entrada en vigencia:
30 Enero, 2025 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 779 del 30 de enero de 2025, y |
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó la modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1419 de 2021, y a partir del 2 de marzo de 2023 por el Acuerdo 1671 de 2023.
Que dando cumplimiento al Acuerdo 694 de 2014, mediante el Acuerdo 1142 del 7 de febrero de 2019 se aprobó la incorporación de un cambio en el factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Bajo Anchicayá.
Que teniendo en cuenta que las mediciones con base en las cuales se estableció el factor de conversión vigente de la Central Hidroeléctrica Bajo Anchicayá se realizaron el 12 de diciembre de 2018, bajo la vigencia del Acuerdo 694 de 2014; su vigencia es de seis (6) años contados a partir del último día del mes siguiente a aquel en el que se realizó la última medición, según lo previsto en el numeral 5 del Anexo del Acuerdo antes mencionado; por lo que la vigencia del factor de conversión es hasta el 31 de enero de 2025.
Que CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1898, mediante comunicación 202400014426 del 20 de diciembre de 2024, solicitó concepto a XM sobre la actualización del factor de conversión de la central de generación Bajo Anchicayá, como resultado de la aplicación del protocolo del Acuerdo 1671.
Que XM mediante comunicación 202544000143-1 del 2 de enero de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de actualización del factor de conversión mediano de la planta Bajo Anchicayá, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente y que no pone en riesgo el suministro de la energía ni la atención de la demanda.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables y el Subcomité de Plantas en las reuniones 546 y 395 del 16 y 22 de enero de 2025 respectivamente, dieron su concepto favorable a la solicitud de actualización del factor de conversión mediano de la planta de generación Bajo Anchicayá.
Que el Comité de Operación en la reunión 459 del 30 de enero de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó la modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1419 de 2021, y a partir del 2 de marzo de 2023 por el Acuerdo 1671 de 2023.
Que dando cumplimiento al Acuerdo 694 de 2014, mediante el Acuerdo 1142 del 7 de febrero de 2019 se aprobó la incorporación de un cambio en el factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Bajo Anchicayá.
Que teniendo en cuenta que las mediciones con base en las cuales se estableció el factor de conversión vigente de la Central Hidroeléctrica Bajo Anchicayá se realizaron el 12 de diciembre de 2018, bajo la vigencia del Acuerdo 694 de 2014; su vigencia es de seis (6) años contados a partir del último día del mes siguiente a aquel en el que se realizó la última medición, según lo previsto en el numeral 5 del Anexo del Acuerdo antes mencionado; por lo que la vigencia del factor de conversión es hasta el 31 de enero de 2025.
Que CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1898, mediante comunicación 202400014426 del 20 de diciembre de 2024, solicitó concepto a XM sobre la actualización del factor de conversión de la central de generación Bajo Anchicayá, como resultado de la aplicación del protocolo del Acuerdo 1671.
Que XM mediante comunicación 202544000143-1 del 2 de enero de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de actualización del factor de conversión mediano de la planta Bajo Anchicayá, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente y que no pone en riesgo el suministro de la energía ni la atención de la demanda.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables y el Subcomité de Plantas en las reuniones 546 y 395 del 16 y 22 de enero de 2025 respectivamente, dieron su concepto favorable a la solicitud de actualización del factor de conversión mediano de la planta de generación Bajo Anchicayá.
Que el Comité de Operación en la reunión 459 del 30 de enero de 2025 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la incorporación de los siguientes cambios del factor de conversión mediano de la planta de generación Bajo Anchicayá así:
Planta | Parámetro para modificar | Valor actual (MW/m3/s) | Valor nuevo (MW/m3/s) |
BAJO ANCHICAYÁ | Factor de conversión mediano (MW/m3/s) | 0.6038 | 0.5905 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 4 de febrero de 2025 para la operación del 5 de febrero de 2025.
Aprobar la incorporación de los siguientes cambios del factor de conversión mediano de la planta de generación Bajo Anchicayá así:
Planta | Parámetro para modificar | Valor actual (MW/m3/s) | Valor nuevo (MW/m3/s) |
BAJO ANCHICAYÁ | Factor de conversión mediano (MW/m3/s) | 0.6038 | 0.5905 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 4 de febrero de 2025 para la operación del 5 de febrero de 2025.
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