
Lista de asistencia
Empresa | Nombre Asistente | Invitado | Miembro |
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CNO | Adriana Perez | SI | NO |
CNO | Alberto Olarte | SI | NO |
CNO | Marco Antonio Caro Camargo | SI | NO |
XM | Emma Maribel Salazar | NO | SI |
EPM | German Caicedo | NO | SI |
Energía del Suroeste | Gabriel Jaime Ortega | NO | SI |
XM | Juan Carlos Morales | NO | SI |
ISAGEN | Juan Esteban Flórez | NO | SI |
AIR-E S.A.S. E.S.P. | Juan Carlos Rueda | NO | SI |
AIR-E S.A.S. E.S.P. | Julian Gonzalez | NO | SI |
ENLAZA | Miguel Mejía Uribe | NO | SI |
ENEL Colombia | Marcela Quijano | NO | SI |
ISAGEN | Mauricio Arango | NO | SI |
AIR-E | Marlon Cabalero | SI | NO |
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo |
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Presentar las recomendaciones del comité Legal del CNO sobre el decreto MME 1403 y el concepto enviado por el MME |
NO |
El Comité Legal presenta al Consejo sus recomendaciones acerca del decreto MME 1403 una vez conocido el concepto expedido por el MME acerca del mismo decreto. |
RECOMENDACIÓN |
SI |
NO |
Desarrollo
Análisis y recomendaciones concepto MME artículo 1 Decreto 1403 de 2024:
De los principales textos y comentarios del citado concepto se destacan: El artículo 1 es un lineamiento de política pública, que no implica desregulación de las actividades técnicas y operativas del servicio. La ley se interpreta en el sentido natural, pero cuando la norma se torna oscura se acude al sentido teleológico o finalístico. Se acude a su intención, siempre que estén manifestados en los considerandos de la norma o su historia. La confusión de la norma se origina en que la norma estuvo dirigida a usuarios como comunidades energéticas, que la interpretan de forma literal.
El considerando se refiere a la justificación del uso del SIN por los autogeneradores para que estos ejerzan el consumo propio en sitios distintos a los de producción.
Para permitir el uso del SIN se debe cumplir con las reglas comerciales y operativos del Reglamento de Operación del MEM. No se puede inferir que los agentes están exentos del cumplimiento de los reglamentos y regulación que rigen las actividades operacionales y comerciales. El MinEnergía reconoce los riesgos para la operación segura y confiable del SIN de no cumplir con la reglamentación y los procedimientos técnicos. Cualquier conexión al SIN debe cumplir con los reglamentos técnicos y operativos establecidos en la regulación y los procedimientos asociados a la conexión. El Estado tiene la obligación de garantizar la operación segura y confiable del SIN y mantener y operar las instalaciones preservando la integridad de las personas. El Comité Legal menciona la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que en su artículo 28 acerca del alcance de los conceptos menciona que salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Es cuestionable que el MinEnergía acuda a una interpretación teleológica o finalística del artículo 1 del Decreto 1403 de 2024 , porque la considera “oscura”. Existen evidencias en medios acerca del real propósito de la norma. En los considerandos del Decreto no se hace mención alguna a la justificación del artículo 1. Se recuerda también que el artículo 1 del Decreto 1403 no fue sometido a consulta pública y su justificación no se encuentra en la memoria justificativa del mismo.
El concepto de MinEnergía tiene la intención de inaplicar el sentido literal del artículo 1 del Decreto 1403 y modificar su entendimiento natural, y crear una situación jurídica que no se encuentra en el Decreto y en su justificación, como es la obligatoriedad del cumplimiento de la regulación en la conexión al SIN de los autogeneradores sin entrega de excedentes.
El artículo 1 del Decreto 1403 de 2024 está vigente y su interpretación por parte del MME no evita que terceros interesados en conectarse al SIN, lo hagan en cumplimiento del sentido natural de la norma. Es importante recordar que mediante concepto del MinEnergía del 31/12/2024, se pronunció de la siguiente manera a la consulta sobre la aplicación de la norma antes mencionada:
“En virtud de que el Decreto 1403 de 2024 fue publicado en el Diario Oficial número 52.948 del 22 de noviembre de 2024, sus efectos jurídicos comenzaron a surtir a partir de dicha fecha, por consiguiente, no es necesaria la expedición de una reglamentación adicional para que este acto produzca efectos jurídicos.
A la fecha pueden haber más de 80 autogeneradores que se han conectado dando cumplimiento a la literalidad del artículo 1 del Decreto 1403, generando riesgos para la operación del SIN y riesgos para la vida y salud humanas.
Con el concepto de MinEnergía se genera un conflicto con la norma vigente (principio y presunción de legalidad).
Con el concepto de MinEnergía no habría lugar a derogar los Acuerdos relacionados con los requisitos de conexión de los autogeneradores sin entrega de excedentes., dado que la reglamentación CREG está vigente y de manera específica se menciona que se deben cumplir con los procedimientos establecidos en el marco de las competencias.
Frente a terceros (agentes del Sistema y desarrolladores de proyectos) el CNO en cumplimiento de sus funciones legales, debe utilizar el concepto del MME para ratificar la obligatoriedad de los Acuerdos como requisitos de conexión al sistema., lo cual garantiza la operación segura y confiable.
Se recomienda al Consejo dar respuesta al MinEnergía, advirtiendo las inconsistencias, riesgos y efectos de su interpretación mediante concepto. Dado que es claro que el concepto de MinEnergía no soluciona la situación creada por el artículo 1 del Decreto 1403 de 2024 y que persisten los riesgos para la vida y salud humanas y para la operación segura y confiable del SIN, se recomienda hacer la solicitud de ofertas para presentar la demanda del artículo 1 del Decreto 1403 de 2024:
A favor: ISAGEN, EPM, CELSIA, GECELCA, ENERTOTAL, ENLAZA En contra: PROELECTRICA ENEL manifestó que su decisión se tomaría después de recibir la respuesta del MME a la solicitud de interpretación del CNO. LISTA DE ABOGADOS RECOMENDADOS PARA SOLICITAR OFERTA DE DEMANDA DEL ARTÍCULO 1 DECRETO 1403 DE 2024 TEBSA: Juan José Arango
CEO: Archila Abogados
TEBSA: Patricia Arrázola de Gómez Pinzón
GECELCA: Castro Nieto Abogados
EPM: Juan José Arango o Ricardo Restrepo
CELSIA: Juan José Arango
Después del análisis de las recomendaciones del Comité Legal, el Consejo somete a consideración de los miembros del mismo la decisión de continuar con la solicitud de ofertas a los abogados de la lista que presentaron y paralelamente enviar una comunicación al MME indicando que dado que los conceptos no son obligatorios y que persisten los riesgos anotados y reconocidos por el MME en el concepto, solicita la expedición de una norma de igual jerarquía o reglamentación que de la claridad y seguridad jurídica que se requiere para la conexión de los autogeneradores sin entrega de excedentes.
El Consejo aprueba de la siguiente manera las acciones a adelantar de manera inmediata:
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Conclusiones
El Consejo aprueba de la siguiente manera las acciones a adelantar de manera inmediata:
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Presidente - German Caicedo | Secretario Técnico - Alberto Olarte |