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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 565 del 1 de agosto de 2019 y,

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión número 565 del 1 de agosto de 2019 y,

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 565 del 1 de agosto de 2019 y,

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 585 del 5 de marzo de 2020 y,

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 565 del 1 de agosto de 2019, y

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 565 del 1 de agosto de 2019, y

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 565 del 1 de agosto de 2019, y

Carta a CREG - Asunto: Solicitud de concepto aplicación racionamiento. Resolución CREG 119 de 1998.

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 566 del 16 de agosto de 2019, y

1. ANTECEDENTE CNO
De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 601 de 2012 "Los agentes generadores, transportadores y operadores de red, deben reportar al CND cualquier modificación en los parámetros técnicos requeridos para el planeamiento operativo eléctrico que realiza el CND, una vez hayan validado la información."
Según el mismo Acuerdo, el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, los agentes generadores, transportadores y operadores de red deben revisar la información de parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND y de encontrar diferencias deberán reportar las modificaciones de los parámetros técnicos de sus equipos, según los formatos establecidos en el Anexo del Acuerdo mencionado.
2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Para mantener actualizada la información de la capacidad de corto circuito de las subestaciones del STN y del STR, y establecer las medidas de mitigación de corto plazo para aquellas subestaciones que tengan un nivel de corto circuito cercano o superior a la capacidad nominal, se solicita el diligenciamiento del Anexo de la presente Circular y el envío de este al correo info@xm.com.co hasta el 1 de agosto de 2019.