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Por el cual se estandariza el formato de registro, envío de información y clasificación de eventos de generación por parte de los agentes generadores al Centro Nacional de Despacho para el cálculo de los Índices de Indisponibilidad Histórica. SUSTITUYE LOS ACUERDOS CNO 103 DE 2000, 375 DE 2006 Y 498 DE 2010.

Se publica para su información la presentación resúmen de la reunión CNO 350.

Mediante la Circular Nº 18 025, el Ministerio de Minas y Energía comunica a las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible que con el fin de dar cumplimiento a los planes de acción establecidos para atender las emergencias originadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, se requiere consolidar la siguiente información: 1. Número de usuarios o suscriptores del servicio público domiciliario, afectados y/o damnificados por el fenómeno invernal 2010-2011, detallando el municipio y departamento de ubicación y el estrato correspondiente. 2. Infraestructura de los sistemas de distribución y transmisión (transporte) afectada y/o averiada por el fenómeno invernal 2010-2011, detallando las cantidades y los costos de referencia para la reparación y/o reposición. La anterior información se requiere que sea remitida a más tardar el día 16 de agosto al correo electrónico: ola.invernal@minminas.gov.co. Se adjunta la Circular.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la regulación vigente de la CREG y los Acuerdos del CNO, se declaró en operación comercial a partir del 12 de agosto de 2011 el recurso de generación Flores IV.



1. Verificación del Quórum 2. Informe del IDEAM 3. Aprobación actas 348 y 349 4. Informe del Secretario Técnico 5. Informe de auditoría ASIC-TIES 2010 6. Informe de CND-Situación eléctrica y energética 7. Informe de Comités. 8.Varios



Se sube para su revisión el CONPES con los lineamientos de política de ciberseguridad y ciberdefensa