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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 637 del 1 de julio de 2021, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 637 del 1 de julio de 2021 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 634 del 1 de julio de 2021, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 637 del 1 de julio de 2021, y
De manera atenta se informa que a partir de la fecha de expedición de la presente circular, se cancelan los formatos de las circulares 68 y 74, cuyo objetivo era el reporte de situaciones de contingencia al Ministerio de Minas y Energía y el reporte de riesgos al CNO, respectivamente.
Cordialmente,
Carta a HMV - Asunto: Respuesta a solicitud de aclaración M2021-0043 del 12 de enero de 2021.
Carta a HMV - Asunto: Respuesta a solicitud de aclaración M2021-0112 del 19 de enero de 2021.
Carta a HMV - Asunto: Respuesta a solicitud de aclaración M2020-1889 del 26 de diciembre de 2020.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 643 del 2 de septiembre de 2021 y,
• Clasificación del consumo eléctrico (bien sea en kW, kWh y/o porcentaje) por clase de carga: residencial , comercial e industrial en cada barra del sistema.
• Tipos de carga industrial y comercial conectada a cada barra con su respectivo consumo eléctrico (bien sea en kW, kWh y/o porcentaje).
Se adjunta el formato para el reporte de la información (Anexo).
Como fue acordado en la citada reunión, esta información debe ser enviada a más tardar el 21 de junio del 2021 al siguiente correo electrónico: info@xm.com.co
Cualquier información adicional con gusto será atendida en la línea de Orientación a Clientes XM 3172929 de Medellín, digitando la opción 1 o remitirla por correo electrónico a la dirección info@xm.com.co.
