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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 762 del 5 de septiembre de 2024 y,

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión 762 del 5 de septiembre de 2024 y,

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 762 del 5 de septiembre de 2024 y,

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 762 del 5 de septiembre de 2024, y

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 762 del 5 de septiembre de 2024, y


El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 762 del 5 de septiembre de 2024 y,

El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 760 del 22 de agosto de 2024 y,


De manera atenta, se solicita el diligenciamiento del formato adjunto a la presente, cuyo objetivo es la identificación de los riesgos operativos y su impacto para la operación segura y confiable del Sistema Interconectado Nacional, debido a la incorporación de las plantas de generación basada en inversores (IBR) dando cumplimiento a las reglas de transición y demás regulación previstas en las Resoluciones CREG 148 y 174 de 2021 y 101 011 de 2022.
A manera de ejemplo, el parágrafo 3 del artículo 9 de la Resolución CREG 148 de 2021 prevé la siguiente regla de transición para la incorporación de las plantas solares fotovoltaicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW:
"Parágrafo 3. El operador de red deberá ajustar sus procedimientos para cumplir con los acuerdos de supervisión, coordinación y control de la operación en un tiempo máximo de treinta y seis meses (36) contados a partir de la vigencia de la presente resolución."
El formato diligenciado debe enviarse al correo electrónico: info@xm.com.co hasta el 26 de agosto de 2024.
Cordial saludo,